Con la sentencia del Supremo

¿Aún no has cobrado la pensión de maternidad? Mira cómo reclamar el IRPF

Una sentencia de Madrid declara la prestación por maternidad exenta de IRPF
Una sentencia de Madrid declara la prestación por maternidad exenta de IRPF

En octubre de 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que establecía la exención de las prestaciones por maternidad en el Impuesto de las Personas Física. Hasta entonces, las prestaciones recibidas durante la baja por el nacimiento de hijos debía tributar este impuesto, ya que la normativa que lo regula solo determinaba la exención de las rentas percibidas de las Comunidades o entidades locales. 

La sentencia del TS quedó recogida en el Real Decreto-ley 27/2018, que estableció la exención de estas rentas al declarar el IRPF, pero también incluyó la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas, de manera que se ha podido solicitar la devolución de las retenciones realizadas desde 2014.

Pese a que el TS solo dictaminó a favor de la exención de “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”, el cambio en la normativa también abarcó a las prestaciones por paternidad. Lo mismo ocurrió con la situación de funcionarios que cotizan a través de mutuas y no reciben una prestación, sino que mantienen sus retribuciones durante el permiso de maternidad y paternidad y pagan el correspondiente IRPF.

Exentas en la tributación del IRPF

En la actualidad, y desde la declaración de la renta de 2018, en la tributación del IRPF quedan exentas las prestaciones o retribuciones percibidas por maternidad o paternidad, sin importar la Administración de la que sean percibidas.

En concreto, la Agencia Tributaria especifica la ampliación de la exención a las prestaciones percibidas del régimen público de la Seguridad Social y de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.

Además, también se incluye en las exenciones la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad.

Para poder disfrutar de este beneficio fiscal, los contribuyentes no deben realizar un trámite específico. Simplemente deberán confeccionar y presentar la declaración de acuerdo a sus datos fiscales. El propio programa Renta WEB de la Agencia Tributaria ya ofrece, desde el año pasado, los datos fiscales considerando tales prestaciones como rentas exentas.

Quienes percibieron una prestación pública de la Seguridad Social por el nacimiento de un hijo en los años 2015, 2016 o 2107 todavía están a tiempo de reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que Hacienda le retuvo en su declaración de la renta. Eso sí, el plazo finalizará cumplidos los cuatro años, por lo que para 2015 será en junio de 2020 y así sucesivamente.

Cómo reclamar el IRPF por maternidad o paternidad

Para reclamar la devolución los contribuyentes deben rellenar un formulario de solicitud que se puede presentar a través de Internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT.

En el formulario se deberán indicar los datos del perceptor de las prestaciones o retribuciones de maternidad o paternidad que solicita la rectificación, los años en los que se han percibido estas prestaciones o retribuciones y el código IBAN de la cuenta bancaria donde se realizará la devolución y de la que sea titular el perceptor, junto con el código SWIFT para el caso de cuenta abierta en el extranjero.

Si el interesado solicita la devolución por medio de un representante, también se deberán especificar los datos de esa persona y la documentación acreditativa de la representación.

Mostrar comentarios