Hacienda abre la vía exprés para reclamar el IRPF de maternidad la próxima semana

  • La Agencia Tributaria habilitará un formulario especial para la reclamación de las retenciones a padres y madres por las prestaciones desde 2014
María Jesús Montero durante el debate de los Presupuestos en el Senado
María Jesús Montero durante el debate de los Presupuestos en el Senado
Europa Press - Archivo

Hacienda toma medidas tras la sentencia del Tribunal Supremo. Y como adelantó La Información, va a habilitar una vía exprés para devolver a los contribuyentes el IRPF que pagaron por la prestación pública de maternidad –y, previsiblemente, también de paternidad– percibida de la Seguridad Social en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

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Según ha confirmado este diario con la Agencia Tributaria (AEAT), será tan pronto como "en los primeros días" de la semana que viene cuando pondrá a disposición pública un formulario específico de solicitud en su página web para reclamar el IRPF por las prestaciones disfrutadas en los últimos cuatro años, cuyo uso, "facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente".

Así figura en un borrador que se ha publicado por error en la web de la AEAT y que concreta que "la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda". Las indicaciones apenas han durado unos minutos online hasta que se ha subsanado el error, tiempo suficiente para que el pantallazo empezase a circular entre los usuarios de Twitter.

Siempre teniendo en cuenta que se trata de un borrador, sujeto a modificaciones, el procedimiento especifica que "no será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento". Desde la Agencia, no obstante, explican que todavía están ultimando los detalles.

En la AEAT reconocen estar "desbordados" por la cascada de llamadas que están recibiendo desde que se conoció la sentencia del Supremo el pasado viernes. La interpretación era clara: las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de IRPF, y las declaraciones de la renta prescriben a los cuatro años, por tanto, las madres tendrían derecho a reclamar los importes retenidos desde 2014.

Fuentes de Hacienda confirmaban desde el primer momento que aplicarían el criterio del Supremo, pero dejaban abiertas dos cuestiones fundamentales: cómo van a devolver a las madres lo que les deben y si la exención se aplica también a las prestaciones de paternidad. Ahora se sabe que la Agencia Tributaria va a intentar facilitar al máximo los trámites mediante este formulario, que evitará que el contribuyente tenga que presentar una rectificación de la autoliquidación del ejercicio correspondiente o presentar una declaración complementaria en la campaña de la próxima primavera.

Respecto a la posibilidad de extender la exención de este impuesto a la paternidad, Hacienda todavía no se ha pronunciado, si bien el Ministerio de Trabajo ya se ha adelantado: "La Seguridad Social está cumpliendo la sentencia, hemos dejado de retener el IRPF desde el minuto uno", afirman, para añadir que "Hacienda no tendrá ningún problema en ampliar el criterio a la paternidad". No parecería lógico que dos departamentos de un mismo Ejecutivo adoptasen distintos criterios, como tampoco que se hiciese "esta distinción –entre maternidad y paternidad– en un Gobierno como este", argumentan estas fuentes.

A la espera de que el departamento que dirige María Jesús Montero aclare esta duda a los contribuyentes, el documento que han publicado por error en la web de la AEAT recoge otro supuesto: en el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia (3 de octubre de 2018), "no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna".

Sobre las prestaciones percibidas durante este ejercicio 2018, se aclara que en la próxima campaña de la renta ya aparecerán como exentas y "los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan".

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