¿IRPF o Sucesiones? Impuestos que hay pagar al cobrar un seguro de vida ahorro

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El seguro de ahorro es un instrumento de previsión que muchas personas optan por contratar para cubrir invalidez, fallecimiento o jubilación. Según datos de UNESPA, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, más de 9 millones de españoles tenían invertido cerca de 180.000 millones de euros en 2018. Además, las prestaciones por estos seguros supondrían el 3% de la renta disponible de las familias. Se trata de un producto financiero que permite recuperar el dinero invertido en una fecha determinada o ante el fallecimiento de una persona.

Pese a que se trata de un dinero que se entrega para recibir en otro momento, al cobrar esta prestación hay que tener en cuenta que también se deberán pagar impuestos. En concreto, la tributación de las prestaciones derivadas de estos productos dependerá de cómo se reciban y de quién sea el beneficiario.

En ese sentido, al contratar un seguro de vida se pueden distinguir tres partes: el tomador, quien paga la prima, el asegurado, sobre quien recae el riesgo que se cubre y el beneficiario, quien recibe la prestación.

IRPF

Si ambas partes coinciden, es decir la persona que contrata el seguro y quien recibe la prestación son la misma persona, se deberá tributar por el Impuesto de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento del capital mobiliario. Esto puede ocurrir ante una situación de invalidez del beneficiario e implica que el negocio resulta oneroso y únicamente se paga por los intereses que su dinero ha generado.

El tipo que se aplica será del 19%, cuando el capital es inferior a 6.000 euros, al 21%, para las cantidades entre 6.000 y 50.000 euros, y al 23%, cuando el importe supere los 50.000 euros.

No obstante, la forma en la que se acceda a las prestaciones también implica un tratamiento fiscal diferente. El beneficiario puede disfrutar de la prestación en forma de capital, es decir, a través de un pago único, o en forma de renta, que podrá ser temporal o vitalicia.

En el primer caso, el rendimiento por el que se tributa es la diferencia entre las prestaciones recibidas y las primas aportadas. En cambio, cuando se recibe una renta, el rendimiento por el que se tributa se calcula a partir del rendimiento neto al que se aplica un porcentaje según la edad del titular, si la renta es vitalicia, o de la duración de los pagos, si la renta es temporal.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El impuesto que hay que pagar es diferente cuando el tomador y el beneficiario son distintas personas, cuando la persona que paga no es la que recibe después la prestación. En ese caso hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, en estas ocasiones existen dos modalidades, mortis-causa o inter-vivos, que dependerán de si el tomador y el asegurado son la misma persona.

Por ejemplo, puede ocurrir que una persona contrate un seguro de vida para que su cónyuge reciba una prestación en caso de su fallecimiento, quien contrata el seguro y sobre quien recae es la riesgo son la misma persona. No obstante, también puede darse la situación de que alguien contrate un seguro para que en caso de fallecimiento de su cónyuge sus hijos reciban una prestación, tomador y asegurado no coinciden. De lo anterior dependerá la modalidad por la que se tribute, sucesiones o donaciones.

Las competencias de este impuesto están derivadas a las Comunidades Autónomas y, por tanto, variarán según dónde se liquide el impuesto. No obstante, en la actualidad la mayoría de las Comunidades tienen una bonificación de entre el 90% y el 99% para los herederos de los grupos I y II, descendientes, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

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