Impuestos

Guía del IRPF: tramos por CCAA, cálculo en la nómina y retención mínima

El impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el resultado de una fiscalidad conjunta entre el Estado y las comunidades autónomas. 

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) es el que, hoy por hoy, reporta más ingresos a Hacienda. Se trata de un tributo personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural, es decir, está directamente relacionado con los ingresos del trabajador teniendo en cuenta circunstancias personales y familiares.

Se trata, además, de uno de los puntos clave en los próximos presupuestos generales. Y es que El Ministerio de Hacienda se inclina por situar la subida del IRPF  únicamente en los tramos más altos. El borrador de cuentas públicas que está ultimando María Jesús Montero y Nacho Álvarez contempla, a propuesta del área socialista, situar el alza de este impuesto en el entorno de los 300.000 euros. Unidas Podemos, por su parte, quiere bajar esa cifra a los 200.000 euros

Pero, ¿qué son los tramos del IRPF? ¿Cómo se calcula y cómo son en cada comunidad autónoma?

Tramos del IRPF a 2020

Por un lado, las retenciones del IRPF las calcula Hacienda mediante una estimación que valora la edad del contribuyente, situación familiar, situación laboral y su sueldo. Estas se quitan del sueldo del empleado cada mes por parte del empleador, con el fin de dar a Hacienda un "anticipo". Si el cálculo de la Agencia Tributaria no es correcto, el ajuste se llevará a cabo en la declaración de la renta, pudiendo devolver o hacer pagar dinero al contribuyente.

Como cualquier otro impuesto, el IRPF se divide en base imponible, cantidad a la que se aplica el impuesto, y la base liquidable. Sobre la primera se aplican las deducciones (la mayoría reguladas por las comunidades autónomas), y sobre la segunda se aplica el tipo de gravamen regulado por los tramos. Los baremos quedarían establecidos de la siguiente manera: 

Por CCAA

En el caso de las comunidades, tanto las rentas bajas como altas se benefician de la fiscalidad en Madrid, ya que es la comunidad que menos las grava en el IRPF: 9% para las más bajas y 21% para las más altas. Asimismo, para ser gravado con el porcentaje máximo, la cuantía ha de ser superior a los 53.407,20 €, por debajo de los 60.000 estatales. El total agregado en Madrid para las rentas mencionadas queda en el 18,5% y 43,5%, respectivamente. 

Cataluña, Andalucía, Aragón, Asturias y Valencia son las que más gravan a las rentas bajas mientras que Extremadura hace pagar más impuestos a las rentas medias-altas, con nueve tramos del IRPF.

Puedes comprobar el resto de comunidades en el siguiente enlace 

Cómo se calcula en la nómina 

Para saber qué retención es la más adecuada en nuestra nómina, lo primero que tendremos que hacer es tener claros los datos anteriores sobre los tramos que existen actualmente en el IRPF para tener una referencia.

Uno de los errores más comunes es pensar que si recibimos, por ejemplo, 25.000 euros tendremos que afrontar un tipo del 30%. Esto dista bastante de la realidad, ya que los tramos se aplican de forma progresiva, por lo que no tendremos que acudir a nuestra empresa a que nos ajusten el IRPF hasta el 30% (afortunadamente). Ese porcentaje se aplicará, únicamente, sobre los 4.800 euros que van desde los 20.200 hasta los 25.000 euros que percibimos como salario.

Además, no se aplicará sobre el sueldo íntegro, sino sobre la base imponible, que tiene en cuenta, entre otras, nuestra situación personal y familiar. Eso sí, las empresas, obviamente, hacen sus cuentas de forma genérica y no tienen en consideración si tenemos otro trabajo a tiempo parcial o si hemos tenido un empleo anterior dentro del mismo año fiscal

Este último caso suele ser siempre motivo de preocupación entre los trabajadores. Y es que existe el mito de que si se cambiamos de trabajo pagaremos más en la declaración de la renta. Sin embargo, conviene saber que la cantidad a pagar será la misma. El problema, en la mayoría de las ocasiones, deriva en que en nuestro segundo empleo no han tenido en cuenta lo que hemos percibido anteriormente, por lo que cabe la posibilidad de que estemos pagando menos IRPF del que deberíamos (aunque en nuestra empresa estemos aportando la cantidad correcta).

¿Qué hacer si creo que estoy pagando “poco”?

Si, por ejemplo, hemos cambiado de empleo y sabemos que estamos pagando de menos en el IRPF existen dos opciones: por una parte, pedir a nuestra empresa que nos suba la retención y así equilibrar el balance de cara al borrador de la declaración con Hacienda. En este caso, lo más cómodo será acudir al departamento de recursos humanos o entregar un escrito con, como mínimo, cinco días de antelación a la confección de la nómina.

Si, por el contrario, preferimos seguir percibiendo la misma cantidad mensual tendremos que ser capaces de planificarnos para tener disponible dicha cantidad cuando llegue la hora de saldar cuentas con el fisco. Mientras tanto, siempre podremos utilizar ese dinero sobrante para sacarle rentabilidad a través de la inversión. Una buena alternativa pueden ser, por ejemplo, los planes de pensiones, que, además, desgravan de la base imponible del IRPF. Es decir, si tenemos un salario de 25.000 euros y aportamos 3.000 euros a ese plan de pensiones, a ojos de Hacienda será como si solo hubiéramos ganado 22.000 euros a efectos de la declaración de la renta.

Retención mínima del IRPF 

La Agencia Tributaria establece los criterios para determinar el porcentaje a aplicar pero como mínimo será del 2%. Este importe mínimo se aplica a los contratos temporales, de duración inferior a un año, en prácticas, convenios con becarios, actividades agrícolas y ganaderas y actividades forestales.

La aplicación de este porcentaje mínimo es porque se presupone que sus ingresos son muy bajos, pero estos trabajadores deben tener en cuenta que en caso de tener dos trabajos en un mismo año y en ambos se le aplica ese porcentaje o si tiene más ingresos además de los laborales probablemente deberá pagar al presentar la declaración de la renta. 

Rendimientos a los que no se aplica retención

Para realizar este cambio hay que hablar con la empresa, que es la responsable de aplicar las retenciones del IRPF en nuestro nombre, al igual que ocurre con las cuotas a la Seguridad Social. Esta retención en la nómina es obligatoria, salvo que la cuantía anual no supere el importe máximo que establece la normativa según las circunstancias personales. Los límites para no aplicar retención son los siguientes:

  • Si el contribuyente es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente no podrá superar los 15.947 euros anuales o los 17.100, según si tiene un hijo o dos o más, respectivamente.
  • Si el contribuyente tiene un cónyuge con rentas inferiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas, el límite para aplicar la retención es 15.456 euros anuales si no tiene hijos, 16.481, si tiene un hijo, o 17.634, si tiene dos o más.
  • En cualquier otra situación si el contribuyente no supera los 14.000 euros anuales, si no tiene hijos, 14.516, si tiene uno, o los 15.093, si tiene dos o más, no se le aplicará retención.
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