Para promover el envejecimiento activo

Autónomos y jubilación activa: claves para poder cobrar el 100% de la pensión

Esta modalidad permite cobrar una pensión mientras se desarrolla una actividad a tiempo parcial o completo, y solo se puede realizar cuando ya se han cotizado todos los años necesarios.

Un jubilado.
Autónomos y jubilación activa: claves para poder cobrar el 100% de la pensión
Depositphotos.

En la actualidad, los autónomos tienen derecho a seguir trabajando mientras cobran su jubilación. Para compatibilizar las actividades laborales y las prestaciones de la pensión, los trabajadores acceden al régimen conocido como jubilación activa.

La finalidad de esta medida es contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones, que ha previsto cambios para mantenerse a flote en los próximos años y promover el envejecimiento activo. Dada la evolución de los criterios de jubilación, esta opción puede atraer a los trabajadores por cuenta propia.

Requisitos

Existen requisitos que deben cumplir todos los trabajadores que quieran acceder a la jubilación activa: tienen que haber cumplido la edad legalmente establecida y haber cotizado el 100% de los años requeridos (65 años de edad y 37 años y 3 meses mínimos de cotización o 66 años de edad si son menos de 36 años y 6 meses de cotización), y no haber cobrado jubilaciones anticipadas o acogidas a bonificación. Además, el trabajo que se desarrolla mientras se cobra la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.

Los autónomos deben determinar la pensión que van a recibir con una base reguladora. Este importe se obtiene dividiendo la base de cotización del autónomo durante un determinado periodo de tiempo que cambia todos los años: en 2021 es de 24 años (se cuenta también dos meses de paga extra anual correspondientes a las pensiones). Así, se suma la base de cotización de los últimos 288 meses previos al momento de jubilarse y se divide el resultado por 366.

El 100% de la pensión

En la jubilación activa, los autónomos tienen la opción de contratar a alguien o de no hacerlo. Para cobrar el 100% de la prestación contributiva, es necesario contratar a alguien, por lo que los autónomos deben reflexionar con cuidado sobre esta decisión antes de tomarla.

Los empresarios y autónomos profesionales que desarrollen un trabajo por cuenta propia  cotizan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) solo en casos de incapacidad temporal y contingencias profesionales, aunque quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%.

Por lo general, los autónomos no tendrán derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima mientras tengan una jubilación activa, es decir, en el caso de que la cuantía de la pensión quede por debajo de la mínima después de que se le aplica la base reguladora y los coeficientes reductores. En este período no pagarán a la Seguridad Social, sino que cotizarán por incapacidad temporal y contingencias profesionales, y se cobrará el importe íntegro de la pensión cuando finalice la actividad laboral.

Existen diferencias entre la jubilación activa y la parcial. En primer lugar, se puede optar a esta última antes de la edad mínima de jubilación, a partir de los 62 años. Además, la jubilación parcial se compatibiliza, redundantemente, con un trabajo a tiempo parcial. Por ahora, esta modalidad no está contemplada para autónomos.

Mostrar comentarios