Requisitos específicos

Autónomo menor de 65 años, ¿tiene derecho a recibir la jubilación anticipada?

¿Qué colectivos cuentan con subvenciones especiales para autónomos?
¿Qué colectivos cuentan con subvenciones especiales para autónomos?
Freepik

De los más de 6 millones de jubilados que existen en España, cerca de 350.000 son personas con menos de 65 años. Es decir, trabajadores que aún sin haber alcanzado la edad legal de retiro reciben su prestación gracias a que han accedido a la jubilación anticipada. Esta modalidad, que permite la salida profesional antes de tiempo, también está disponible para los trabajadores autónomos que cuenten con más años cotizados, aunque deberán cumplir unos requisitos específicos y su pensión puede verse penalizada. 

Los trabajadores por cuenta propia acceden a la jubilación, igual que el resto de trabajadores, al cumplir la edad legal. En la actualidad la edad legal son 65 años, si se tienen más de 35 años cotizados, o 65 años y 10 meses si se han cotizado durante menos de 35 años.  No obstante, también tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada, aunque las condiciones para ello varían respecto a las de los trabajadores por cuenta ajena. 

En primer lugar, los autónomos que opten por retirarse antes de tiempo lo podrán hacer dos años antes de la edad legal, a partir de los 63 en la actualidad, siempre que hayan cotizado 35 años, de los cuales dos deberán haberse producido en los últimos 15 años. En ese sentido hay que tener en cuenta que en 2013 comenzó un período transitorio para elevar la edad de jubilación a 67 años a partir de 2027, por lo que la edad mínima para jubilarse incrementa cada año y, consecuentemente, la de la jubilación anticipada.

La cuantía que se recibe como prestación por jubilación se obtiene a partir de la base reguladora a la que se le aplica el porcentaje general en función de los años cotizados. No obstante, la jubilación antes de tiempo implica una penalización a la pensión a través del coeficiente reductor que corresponda. Esta reducción se aplicará en los trimestres o fracción de trimestre en los que el empleado no haya alcanzado la edad legal de jubilación.

En concreto, los coeficientes de reducción variarán según los años cotizados, los tramos que se establecen son: menos de 38 años y 6 meses , entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses y más de 44 años y 6 meses cotizados. En esos tramos se aplicará una reducción del 2%, 1,875%, 1,750% y 1,625%, respectivamente.

La Seguridad Social estipula una pensión máxima para estas situaciones, de manera que una vez aplicados los coeficientes de reducción, la cuantía final no podrá ser superior al importe que resulte de reducir al tope máximo de pensión, en 2019 era de 37.231,74 euros al año, un 0,5% cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Diferencia respecto a los asalariados

Pese a que los autónomos tienen este derecho desde 2013, igualándose en gran medida con el resto de trabajadores, hay que destacar que no tienen derecho a la jubilación anticipada por cese involuntario. Precisamente, esta modalidad de jubilación forzosa es la principal diferencia de los autónomos y los asalariados respecto a la jubilación anticipada.

En concreto, los trabajadores por cuenta ajena con una edad cercana a la jubilación, cuatro años menos que la edad legal, y con un mínimo de 33 años cotizados pueden solicitar esta modalidad, aunque deberán estar dados de alta como demandantes de empleo durante al menos seis meses antes. Además de poder acceder a la jubilación antes de tiempo, permite acceder a la pensión antes que al 'paro', que generalmente es inferior. Asimismo, pese a que se aplica de igual manera un coeficiente de reducción, el porcentaje es algo menor que cuando se solicita la jubilación anticipada voluntaria

Es decir, los trabajadores por cuenta propia pueden decidir cesar de forma voluntaria su actividad laboral si cumplen las condiciones y asumen las repercusiones económicas sobre su pensión. Sin embargo, en ningún caso pueden acceder a un retiro anticipado por cese involuntario, al encontrarse en paro, una modalidad existente para los trabajadores por cuenta ajena. 

Mostrar comentarios