Jubilación anticipada, ¿cómo funciona y cuáles son los requisitos para solicitarla?

Fotografía de dos jubilados.
Fotografía de dos jubilados.
Imagen de José Luis Navarro en FreeImages.

De los más de 6 millones de jubilados que existen en España, cerca de 350.000 son personas con menos de 65 años. Es decir, trabajadores que aún sin haber alcanzado la edad legal de jubilación reciben su prestación por jubilación gracias a que han accedido a la jubilación anticipada. Esta modalidad permite el retiro profesional, de manera voluntaria o forzosa, a aquellos que llevan más años cotizados y que cumplen ciertos requisitos, sin embargo según el perfil con el que se acceda a ella la pensión puede verse penalizada.

La Seguridad Social reconoce la posibilidad de acogerse a la modalidad de jubilación anticipada siempre que se cumplan ciertos requisitos. En primer lugar, es necesario estar dado de alta y estar a dos años de cumplir la edad legal de jubilación. Además, será preciso contar con el período mínimo de cotización, 35 años de los cuales al menos dos deberán haberse producido en los últimos 15 años.

Igualmente, para acceder a esta jubilación la pensión de jubilación de la que se disfrutará tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir 65 años. De lo contrario, no se podrá acceder a esta modalidad.

La cuantía que se recibe como prestación por jubilación se obtiene a partir de la base reguladora a la que se le aplica el porcentaje general en función de los años cotizados. No obstante, la jubilación antes de tiempo implica una penalización a la pensión a través del coeficiente reductor que corresponda. Esta reducción se aplicará en los trimestres o fracción de trimestre en los que el empleado no haya alcanzado la edad legal de jubilación.

En concreto, los coeficientes de reducción variarán según los años cotizados, los tramos que se establecen son: menos de 38 años y 6 meses , entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses y más de 44 años y 6 meses cotizados. En esos tramos se aplicará una reducción del 2%, 1,875%, 1,750% y 1,625%, respectivamente.

La Seguridad Social estipula una pensión máxima para estas situaciones, de manera que una vez aplicados los coeficientes de reducción, la cuantía final no podrá ser superior al importe que resulte de reducir al tope máximo de pensión, en 2019 es de 37.231,74 euros al año, un 0,5% cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.

Jubilación anticipada forzosa

Pese a que de manera general se asocia la jubilación anticipada a una decisión voluntaria del trabajador, también puede ser forzosa. Esto ocurre cuando el empleado se queda en situación de desempleo con una edad cercana a la jubilación. En esta situación, los requisitos exigidos para optar por esta modalidad no son los mismos.

El trabajador podrá tener hasta cuatro años menos de la edad legal de jubilación, 61 años y 8 meses en 2019, hay que tener en cuenta que en 2022 se aplicarán cambios en la edad legal de jubilación. El período mínimo de cotización exigido es de 33 años, con dos de ellos al menos en los últimos 15 años, y el trabajador deberá estar inscrito como demandante de empleo con una antelación de seis meses antes de la jubilación.

Por otra parte, según como haya sido despedido el trabajador es otro de los requisitos. Solo aquellos trabajadores que hayan cesado su actividad laboral como resultado de una reestructuración empresarial, por ejemplo un despido colectivo, pueden acceder a esta modalidad.

Pese a que en un principio puede ser una situación ventajosa, porque el trabajador en vez que cobrar el ‘paro’ recibe su pensión, que generalmente es un importe mayor, esta prestación por jubilación también se ve penalizada. En concreto se aplica una reducción del 1,875% para quienes tengan cotizados menos de 38 años y 6 meses, 1,750% para un período de cotización entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, 1,625% entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses y 1,5% para quienes tengan más de 44 años y 6 meses cotizados.

Igualmente quienes accedan a la jubilación anticipada por su situación desempleo no podrán disfrutar de una cuantía superior a la que resulte de aplicar a la pensión máxima una reducción del 0,5% por cada trimestre de anticipación.

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