Requisitos para cobrar la pensión en esta modalidad

Jubilación anticipada por desempleo: así se cobra la pensión al quedar sin trabajo

Dentro de la jubilación anticipada existe la modalidad conocida como jubilación anticipada no voluntaria.

Dos jubilados.
Jubilación anticipada por desempleo: así se cobra la pensión al quedar sin trabajo
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

La edad legal ordinaria de jubilación se encuentra en plena transición desde que en 2013 se comenzara a poner en práctica la última gran reforma de las pensiones, que llevó a cabo en 2011 el segundo Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. El objetivo final es que a partir de 2027, la edad de jubilación legal sea de 67 años si se han cotizado menos de 38 años y seis meses, mientras que si se han cotizada más se quede inamovible en los 65 años.

El cambio, dado su fuerte impacto, se está realizando progresivamente. Así desde que comenzó a ponerse en marcha en 2013, todo los unos de enero cambian las condiciones de acceso a las prestaciones por jubilación. En concreto, en 2020 la edad legal ordinaria se sitúa en los 65 años y 10 meses para los que han cotizado menos de 37 años, y en los 65 años para los que han cotizado más.

Sin embargo, existen excepciones, y al igual que se permite la jubilación parcial es decir, aquella que combina el trabajo con la prestación al cumplir los 61 años y 10 meses con 35 años o más cotizados, o a las 62 años y 8 meses si se han cotizado 33 años. También se permite acceder a la jubilación anticipada si la persona se encuentra en situación de desempleo pero, ¿cuáles son los requisitos en este caso?

Requisitos de acceso

Para poner fin a la vida laboral de un trabajador y comenzar a cobrar la prestación por jubilación por esta causa, evidentemente, el primer requisito es encontrarse desempleado y estar inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante, al menos, seis meses antes a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Además, se debe tener cumplida una edad inferior en cuatros años, como máximo, a la edad exigida el año que lo solicitemos. En 2020, por tanto, es de 61 años para quienes acrediten haber cotizado más de 37 años, y de 61 años y 10 meses para los que hayan cotizado menos años. Eso sí, como mínimo, para poder acceder anticipadamente a la jubilación bajo este supuesto, resulta necesario haber cotizado 33 años.

En lo referente a esos 33 años cotizados, al menos dos deben haber sido en los 15 años anteriores a la solicitud. Es importante tener en cuenta que a efectos de acreditar este periodo es posible computar 12 meses de servicio militar o de prestación social sustitutoria.

Si se quiere optar por esta modalidad de jubilación, también debemos fijarnos en como se haya producido el cese de la actividad laboral, ya que no todos los motivos permiten acceder a ella. Así, se podrá jubilar anticipadamente bajo el supuesto de desempleo quienes hayan perdido su trabajo a consecuencia de un motivo de fuerza mayor, como la muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual. También, haber formado parte de un despido colectivo, de uno objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de haber visto extinguido el contrato por resolución de un Juzgado de lo Mercantil, debido a que la empresa se encuentra en concurso. Además, la Seguridad Social también permite el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada a la mujer víctima de violencia de género, si ha perdido su contrato laboral por este motivo.

Reducciones en la pensión

Hay que tener en cuenta que acceder a la jubilación anticipada, ya sea voluntariamente o de manera forzosa, implica una serie de reducciones sobre la cuantía de la pensión pública. Estas reducciones parten desde el 1,5% por trimestre o fracción de trimestre de anticipación, es decir del 6% anual, para los que hayan cotizado 44 años y 6 meses; hasta el 1,875% trimestral, o 7,5% anual, para los que hayan cotizado menos de 38 años y seis meses. Pasando por una reducción del 1,625% (6,5% al año) para los tramos de cotización que se encuentren entre los 41 años y 6 meses y los 44 años y 6 meses; y por el 1,750% (7% anual), si se ha cotizado un periodo igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.

Pero, además, no todas las pérdidas de empleo permiten el acceso a ella, como, por ejemplo, haber sufrido un despido improcedente. Por ello, resulta conveniente empezar a ahorrar cuanto antes, de modo que minimicemos el riesgo de la inversión y logremos mayores rentabilidades al poder jugar con el interés compuesto.

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