Casos excepcionales

Jubilarse a los 64 años y cobrar el 100% de la pensión: cuáles son los requisitos

Se trata de una modalidad que está en proceso de desaparecer, pero todavía hoy continúa estando vigente, aunque acogerse a ella no es nada sencillo.

Un jubilado.
Un jubilado.
Imagen de Stefamerpik en Freepik.

Tal y como explica la Seguridad Social, la jubilación especial anticipada es una modalidad que rebaja la edad mínima de retiro exigida en 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, lo que permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión con los mismos derechos económicos que si abandonase el mercado laboral a la edad legal. Si bien esta modalidad desaparecer a partir de enero de 2013, se ha mantenido durante este periodo para quien resulte de aplicación lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, del 1 de agosto. 

Es decir, la jubilación especial a los 64 años está en proceso de desaparecer, pero todavía hoy continúa estando vigente, según confirma la Seguridad Social a 65ymás. Aunque, eso sí, a ella pueden acceder muy pocos trabajadores. Por lo tanto, se trataría casi de situaciones extraordinarias. Según el citado medio, menos de 6.000 personas año pueden acogerse a esta forma de retiro. Los requisitos, de hecho, no son sencillos: 

Requisitos

- Tal y como explica el BOE, aquellas personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la mencionada Ley de enero de 2013.

- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 1 de abril de 2013, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

- Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013. 

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