Mínimo de 33 años cotizados

La penalización de la jubilación forzosa: así reducen la pensión los coeficientes

No es lo mismo acceder a la jubilación anticipada por decisión propia que hacerlo por un despido o una renovación de plantilla. Presentamos las penalizaciones de los coeficientes reductores.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Freepik

En muchos casos, los trabajadores deciden adelantar su jubilación para empezar a disfrutar antes de las pensiones. Por el estado en el que se encuentra el sistema, la Seguridad Social utiliza unos coeficientes reductores para calcular el porcentaje que correspondería a las mensualidades dependiendo de los años cotizados y de cuánto les falta para llegar a la edad mínima. Sin embargo, hay otros escenarios en los que el retiro no es una elección voluntaria, como en el caso de la jubilación forzosa.

Si bien en ambos casos se ven reducidos los ingresos de los jubilados, sus diferentes circunstancias los impactan de manera distinta. Por eso, quienes no hayan escogido terminar su vida laboral antes tendrán una reducción menor que quienes escogieron hacerlo así. Así quedan los coeficientes reductores para los que se jubilaron forzosamente:

  • 1,875% por trimestre si se cotizaron menos de 38 años y 6 meses
  • 1,750% por trimestre si se cotizaron entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses
  • 1,625% por trimestre si se cotizaron entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses
  • 1,5% por trimestre si se cotizaron más de 44 años y 6 meses

Condiciones para cobrar la pensión tras jubilación forzosa

Sin embargo, no todas las personas que formen parte de un despido masivo pueden optar para ser beneficiarias de las pensiones que corresponden a la jubilación forzosa. Primero tendrán que cumplir con un número de requisitos, entre los que se cuenta que les falte cuatro años como máximo para alcanzar la edad mínima de jubilación. 

Una vez que se compruebe la primera, hacen falta otras condiciones necesarias para obtener las pensiones de jubilación forzosa. El interesado debe haberse inscrito como demandantes de empleo por lo menos seis meses antes de pedir la jubilación. También deben acreditar 33 años cotizados en la Seguridad Social como mínimo sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias.

Además, no todos los despidos valen para poder optar a la jubilación forzosa. Las pensiones requieren como condición indispensable que el cese en el trabajo se haya realizado como consecuencia de una reestructuración empresarial que no permita que continúe la relación laboral, como en los casos de renovación de plantilla.

Mostrar comentarios