Reforma de Escrivá

Jubilaciones voluntarias: requisitos, cotización y cuantías de la pensión

Los posibles recortes en las pensiones públicas dispararon en un 240% la salida de parte de la plantilla de la Seguridad Social en el último trimestre de 2020, según los propios datos aportados por el Ministerio.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

Hasta 119 trabajadores del departamento que depende de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, optó por la jubilación voluntaria anticipada ante los rumores de una rebaja en las pensiones públicas.

La situación es especialmente delicada por la alta demanda de trabajo con motivo de las solicitudes del Ingreso Mínimo Vital y la incertidumbre que ha generado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya aprobado por el Consejo de Ministros y que tendrá que ratificar la Comisión Europea.

Este tipo de solicitudes podrán sufrir una penalización en la próxima reforma con el objetivo de aproximar la edad efectiva de retiro, que actualmente se sitúa en 64,6 años, a la edad legal de jubilación, es decir, 66 años durante este 2021.

Condiciones para trabajadores

Esta modalidad no es accesible a todos los empleados ya que exige ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social. Será imprescindible que los beneficiarios cumplan los siguientes:

  • La edad del futuro jubilado debe ser inferior en dos años a la edad exigida, que en 2021 se establece en 66 años si se han cotizado menos de 37 años y tres meses o 65 años con más de 37 años y tres meses cotizados.
  • Estar en situación de alta o asimilada.
  • Tener un mínimo de cotización efectiva, es decir, 35 años, donde al menos dos años deben comprender dentro de los 15 anteriores al momento de causar derecho o cese de obligación de cotizar. Esto puede variar dependiendo de regímenes especiales.
  • El importe a recibir debe ser superior a la pensión mínima que correspondería por su situación familiar al cumplimiento de 65 años.

Cuantía de la pensión resultante

Esta cantidad podrá ser diferente dependiendo de la base reguladora y los años cotizados, pero también estará marcada por el coeficiente reductor que le corresponda. Por tanto, por cada trimestre o fracción del mismo que le falte para cumplir la edad legal se aplicará una reducción.

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Adicionalmente existe un límite de la cuantía, por lo que la cantidad final no podrá ser superior al tope máximo de una pensión en un 0,5% por trimestre o periodo de anticipación. 

Sin embargo, hay dos excepciones. Estos términos no se aplicarán cuando las jubilaciones sean causa de actividades profesionales de naturaleza penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o personas con discapacidad, y tampoco a quienes estén amparados por una condición mutualista previa al 1 de enero de 1967, según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social.

Mostrar comentarios