Subida extra del 4%

La 'jubilación demorada', la fórmula para seguir trabajando y cobrar más pensión

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

La edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años, para quienes tengan más de 37 años cotizados, y en los 65 años y 10 meses si el período cotizado es inferior a 37 años. Sin embargo, acceder a la jubilación es un derecho del trabajador, no una obligación, de manera que podrá seguir trabajando una vez alcanzada la edad estipulada. 

Optar por la jubilación más tarde del tiempo estipulado tiene premio y de hecho la propia Seguridad Social insta a los trabajadores próximos al retiro profesional a conocer esta opción o compaginar la pensión con un trabajo a tiempo parcial para prolongar su vida laboral. Todo ello con el objetivo de retrasar la edad real de jubilación y poder sostener el sistema de pensiones ante las jubilaciones de la denominada generanción 'baby-boom'.

Con la 'jubilación demorada' el trabajador prolonga su actividad laboral sin compatibilizar ésta con el percibo de una pensión pública y a cambio la normativa le premia con una subida extra de hasta el 4% en la pensión a que tiene derecho por cada año que prolongue su vida laboral.

Este porcentaje se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas. En la actualidad, la pensión máxima está fijada en 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales.

No obstante, hay que tener en cuenta que la pensión de jubilación contributiva exige un período mínimo de cotización de 15 años, dos de los cuales deberán haberse producido en los 15 años anteriores a la solicitud de jubilación. Es decir, para beneficiarse de los coeficientes adicionales igualmente se deberá acreditar este período mínimo. 

En concreto, se reconoce "un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas". Será del 2% cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad; del 2,75 %, entre 25 y 37 años cotizados; o del 4 %, en caso de tener más de 37 años cotizados.

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