Repercute en la jubilación anticipada

La 'mili' adelanta la jubilación: requisitos para recibir la pensión antes de tiempo

¿Hiciste la mili? El Gobierno vuelve a aplazar que puedas cotizar por ella
¿Hiciste la mili? El Gobierno vuelve a aplazar que puedas cotizar por ella

Hasta el año 2001 los varones españoles debían realizar el servicio militar obligatorio, una actividad que en la actualidad les puede beneficiar si quieren retirarse antes de alcanzar la edad legal de jubilación. La 'mili' no computa para la jubilación ordinaria, pero al solicitar la jubilación anticipada quienes hayan realizado el servicio militar podrán sumar en su tiempo cotizado hasta 12 meses

En la actualidad, los trabajadores que cuenten con un período mínimo de cotización de 35 años, de los cuales al menos dos deberán haberse producido en los últimos 15, pueden retirarse dos años antes de la edad legal, fijada en los 65 años. De esta manera, la 'mili' repercutirá sobre aquellos con al menos 34 años cotizados, a los que se les podrá sumar el año computado por la 'mili'. Esta posibilidad repercute igualmente a quienes a los objetores de conciencia que en lugar de la 'mili' realizaron la prestación social sustitutoria. 

La jubilación anticipada puede ser voluntario o forzoso. Es decir, pueden ser los propios trabajadores quienes tomen la decisión, o bien que se vean abocados a ello por un ERE o despidos por razones económicas, organizativas o de producción. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el servicio militar computa en el período de cotización pero no así en el cálculo de la base de cotización.

Además, jubilarse antes de tiempo, ya sea al realizarlo de forma voluntario o forzosa, tiene una 'penalización'. La pensión que se pasará a recibir contará con un coeficiente de reducción, de entre el 2% y el 1,625%, según el número de años cotizados. 

¿Cómo solicitar el justificante de haber realizado la 'mili'?

En caso de querer jubilarse antes de tiempo y que se tenga en cuenta la 'mili' para el cómputo del período cotizado será necesario contar con el certificado que justifica la realización del servicio militar. El Ministerio de Defensa, en concreto sus subdelegaciones provinciales, es el responsable de expedir este documento y basta con presentar el DNI, la cartilla del servicio militar, conmúnmente denominada 'la blanca', junto al impreso de solicitud. 

¿Sabes cuánto tendrás de pensión cuando te jubiles?:

Mostrar comentarios