Prestaciones contributivas

Jubilación ordinaria vs anticipada, ¿qué es mejor en caso de prejubilación?

La prejubilación no implica, pese a su nombre, el acceso a la jubilación, por lo que el trabajador puede decidir entre esperar a la edad legal o solicitar antes de tiempo la pensión, que se verá penalizada.

Un jubilado.
Jubilación ordinaria vs anticipada, ¿qué es mejor en caso de prejubilación?
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Las prejubilaciones es una de las opciones a la que recurren las empresas para reducir o renovar su plantilla, de manera que los trabajadores de mayor edad dejan trabajar a cambio de una renta mensual hasta que se alcance la edad de jubilación o de una cantidad fija que se recibe en un único pago. Sea cual sea la forma hay que tener en cuenta que este acuerdo entre empresa y trabajador no implica la jubilación del último, aunque el nombre lleve a error, es decir, queda en una situación de desempleo a cambio de una indemnización. 

En esa situación el trabajador puede optar por acceder a la jubilación de forma anticipada, siempre que tenga al menos 35 años cotizados y como máximo cuatro años menos que la edad legal de jubilación, o bien puede decidir mantenerse desempleado, ya que está recibiendo o ya ha recibido dinero y de esta manera la pensión futura no se verá penalizada. La decisión entre ambas opciones dependerá de las circunstancias personales y del acuerdo alcanzado en la prejubilación.

Una de las cuestiones que se debe tener en cuenta es el pago de las cotizaciones. La prejubilación, dado que no es un concepto jurídico que esté regulado, sino un acuerdo privado entre dos partes, puede formalizarse de diferentes formas. No obstante, una práctica común es que la empresa continúe pagando las cotizaciones a la Seguridad Social en nombre del trabajador. Esto se realiza a través de un convenio especial y pretende evitar que la futura pensión disminuya por lagunas de cotización. En el cálculo influyen las bases de cotización de los últimos años.

En caso de que mantenerse las cotizaciones al trabajador le podría interesar, si cuenta con ahorros suficientes, esperar a la jubilación ordinaria. Mientras puede optar por buscar otro empleo. No obstante, esta opción puede estar limitada, por ejemplo que la empresa condicione la indemnización que vaya a pagar a que el empleado no trabaje o que no lo haga en alguna empresa que sea competencia. O bien, para incrementar los ingresos, el trabajador también podrá recurrir a la prestación por desempleo. En ese sentido hay que tener en cuenta que para acceder al paro el SEPE exige que el cese se haya producido de forma involuntaria. 

Estas situaciones son ventajosas para el empleado porque deja de trabajar antes de la edad legal de jubilación pero sigue cotizando de cara a la jubilación, aunque a cambio recibirá un importe algo menor al salario estipulado (60-80%). No obstante, esta situación también interesa a muchas empresas. ¿Por qué? De esta forma se reducen costes laborales, la indemnización suele ser menor que el cómputo de todos los salarios que le corresponderían, y permite renovar la plantilla. Además, generalmente las prejubilaciones se llevan a cabo cuando faltan pocos años para alcanzar la jubilación ordinaria. 

En caso de que la empresa no se comprometa al pago de las cotizaciones, la pensión puede verse reducida si se espera a la jubilación ordinaria porque se tienen en cuenta los últimos 23 años cotizados. Para evitarlo se puede optar por el convenio especial, a través de que el trabajador pagará sus propias cotizaciones, o por la jubilación anticipada. Con esta última opción no habrá lagunas de cotización, pero se aplican los coeficientes reductores, que disminuyen la pensión hasta un 8% anual. En concreto, esta opción, gestionada y regulada por la Seguridad Social, permite acceder a la pensión pública de jubilación dos o cuatro años, según si se trata de un jubilación anticipada o forzosa, antes de la edad legal.

Impuestos

Por otra parte, otra de las cuestiones que habrá que tener en cuenta para tomar una decisión es el aspecto fiscal. Los ingresos obtenidos, tanto por la indemnización en caso de prejubilación como por la pensión pública que pase a ingresar un jubilado, tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF. En el caso de la prejubilación si la indemnización se cobra en un único pago se incrementará notablemente el porcentaje a pagar.

Eso sí, la situación es diferente cuando el trabajador se acoge a planes colectivos de despidos vía prejubilación, como por ejemplo un ERE, en cuyo caso el tratamiento fiscal es más favorable porque la compensación está exenta de impuestos hasta el importe que correspondería a la indemnización por despido (cuyo importe máximo es 180.000 euros).

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