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Jubilación parcial vs flexible: ¿cuál es la diferencia y cómo afecta a la pensión?

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Compaginar la pensión contributiva de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena es posible, bajo ciertas condiciones y siempre que se cumplan ciertos requisitos. La jubilación parcial o la flexible permiten esta situación. Pese a que ambas tienen el objetivo común de compatibilizar el recibo de la pensión con unos ingresos procedentes de la actividad laboral a tiempo parcial, también presentan diferencias entre ellas. 

La Seguridad Social señala que la jubilación parcial es aquella iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial, puede ser a través de un contrato de relevo o no. Mientras que la flexible es la que permite compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. Es decir, la principal diferencia entre ambas radica en que la parcial permite compatibilizar la pensión y el trabajo antes de acceder a la jubilación, posibilidad de jubilación anticipada parcial, y la flexible se aplicará una vez que la persona ya haya accedido a la jubilación, de forma anticipada u ordinaria, pero decida volver al mercado laboral.

Para determinar la la pensión en el caso de la jubilación parcial se deberá aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador. Este importe no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado. Además, pese a que el trabajador se beneficie de esta opción antes de la edad legal de jubilación, no se aplicarán coeficientes reductores en la pensión. 

En el caso de la jubilación flexible, el importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo realizada por el pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

En ambos casos, cuando el trabajador decida jubilarse a tiempo completo, pasará a percibir el 100% de la pensión a la que tiene derecho será objeto, que igualmente será objeto de revalorización. De esta manera, las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

Requisitos

Los requisitos para solicitar una u otra modalidad también varían. En el caso de la jubilación parcial es una opción para trabajadores a partir de los 60 años, sin embargo, esta modalidad diferencia entre quienes hayan firmado un contrato de relevo y quienes no. Así, en el primer caso bastará con cumplir los 60 en el caso de los mutualistas o 62 años y 8 meses para el resto para acceder a la pensión parcial, aunque se deberá tener una reducción de jornada de entre el 25 y el 75% del tiempo completo, acreditar al menos seis años de antigüedad en la empresa y un período mínimo de cotización de 33 años, de manera general.

Por el contrario, si no se ha firmado un contrato de relevo se deberá esperar a cumplir la edad ordinaria, aunque se podrá disponer de un contrato a tiempo parcial o completo, igualmente con una reducción de jornada de entre el 25 y el 75%, y el período de cotización mínimo exigido será de 15 años, sin necesidad de tener antigüedad en la empresa.

En el caso de la jubilación flexible, para poder solicitarla, el interesado deberá haber accedido antes a la jubilación y contar ahora con un contrato a tiempo parcial. El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

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