Acceso a la jubilación

¿Cómo pasar de la jubilación parcial a la total? Así influye en la pensión

El jubilado parcial puede pasar a la pensión completa pero sus condiciones serán diferentes si ha existido o no contrato de relevo.

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Según van pasando los años levantarse por las mañanas para comenzar la jornada laboral suele ponerse más cuesta arriba. Aunque el empleo guste y no implique grandes esfuerzos físicos, los años pesan. Es por ello por lo que muchos españoles terminan optando por la jubilación parcial, con la que se puede combinar el trabajo con el estatus de pensionista. Pero, una vez se ha optado por esta modalidad ¿se puede saltar a la total? Y si así fuese, ¿cómo se calcularía la futura pensión?

El jubilado parcialmente podrá pasar a la situación de jubilación total una vez que alcance la edad legal para ello, presentando nueva solicitud ante la Seguridad Social para cambiar su estatus. Además, también podrá optar por una jubilación anticipada si cumple los requisitos para ello.

Eso sí, el acceso a la jubilación total dependerá del supuesto de jubilación parcial desde el que se acceda, es decir si ha existido o no contrato de relevo

Jubilación parcial con contrato de relevo

Para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, cuando existe un contrato de relevo, se toma como período cotizado a tiempo completo el período cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada.

Para determinar la base reguladora, se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde el trabajador redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que desarrollaba antes de pasar a la situación de jubilación parcial.

Esta misma condición se aplicará también para los periodos en los que la jubilación parcial se haya compatibilizado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante los períodos en que, además, la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la existencia de un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese se hubiese debido a despido disciplinario procedente.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

Cuando no ha habido contrato de relevo, el jubilado puede optar entre la determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial. O por realizar el cálculo en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las bases de cotización. En este caso, además, se aplicarían el resto de reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.

Si la base reguladora se ha determinado antes, a la cuantía de la pensión se le aplicarían las revalorizaciones que se hubiesen puesto en marcha desde esa fecha hasta la del cambio de estatus de jubilación. 

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