Sin distinción con el tiempo completo

Lo que debes saber si quieres jubilarte como autónomo a tiempo parcial

Los años cotizados no se duplican por trabajar simultáneamente en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores.

Un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo.
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Entre las numerosas dificultades a las que se enfrentan los autónomos en España, incluyendo las burocráticas y fiscales que a veces complican el desarrollo de sus empresas, la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es de las que más pesan. Las pensiones son considerablemente menores que las del Régimen General, y se reducen aún más cuando se trata de trabajadores parciales.

Los autónomos no gozan de una distinción entre trabajadores a media jornada y los de tiempo completo. Por eso, en ambos casos se tiene que hacer frente a los mismos costes. Esto obliga a los autónomos a tiempo parcial que quieran cotizar a compatibilizar su situación con otro trabajo para terceros, es decir, que cotice en el Régimen General. Para ello, deben cumplir con algunos requisitos: que el alta en el RETA sea posterior a la del Régimen General (sin lo cual no se podrían acoger a la cuota reducida del RETA) y ser primerizos en el régimen.

La Seguridad Social tiene la tarea de comprobar todos los datos de la solicitud. Si se cumplen todos los requisitos exigidos permite que se tramite el alta. Este resultado solo puede generarse para los trabajadores que realicen la actividad de forma habitual durante el número de horas determinados por la ley.

Los trabajadores deberán haber cotizado 36 años y nueve meses dentro de esta categoría. Estos años se cuentan sin duplicidades, es decir, que vale nada más el tiempo cotizado y no se duplica por estar en ambos regímenes. En la base de cotización sí se suman los valores que se hayan cotizado en el Régimen General. 

La pensión que resulta podrá ser única, pero también se podrán percibir las de los dos regímenes con la condición de que se haya cotizado 15 años simultáneamente en ambos. Si no, la Seguridad Social asignará la pensión del último régimen en el que se haya cotizado.

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