En Navidad y verano

¿Por qué un jubilado puede no recibir la paga extra completa de la pensión?

Aunque se trata de pagas extraordinarias, la cuantía de las mensualidades suele ser la misma que la del resto de cuotas que se perciben mes a mes. Sin embargo, hay excepciones. 

Un jubilado.
¿Por qué un jubilado puede no recibir la paga extra completa de la pensión?
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Los jubilados son uno de los colectivos que se benefician de 14 pagas al cobrar la pensión procedente de la Seguridad Social. Estos pagos tienen lugar una vez al mes, aunque hay dos de ellos que son especiales: las consideradas como pagas extra, que se cobran en verano y a finales de noviembre con vistas a Navidad.

Aunque se trata de pagas extraordinarias, la cuantía de las mensualidades suele ser la misma que la del resto de cuotas que se perciben mes a mes. Sin embargo, hay excepciones y estas dependen fundamentalmente del momento en el que la persona decida jubilarse. Y es que en función del mes en el que el trabajador se retire del mercado laboral el pago de la pensión podrá ser inferior o, incluso, no tener lugar hasta el año siguiente.

¿Cuándo jubilarse para cobrar las dos pagas extra?

Una vez que una persona se retira y su solicitud de jubilación es aprobada por la Seguridad Social, esta empezará a recibir su pensión en mensualidades naturales vencidas. Por lo general, la Seguridad Social suele realizar el pago el primer día de cada mes (a mes vencido), aunque la mayoría de las entidades bancarias adelantan la prestación unos días, normalmente, entre el 25 y el 27 de cada mes.

Ahora bien, para poder cobrar las dos pagas extraordinarias de forma íntegra será necesario haberse beneficiado de las 12 pagas completas a lo largo del año, lo que significa que habría que jubilarse a finales del año anterior (antes del 1 de diciembre).

Puesto que en la mayoría de los casos el momento de la jubilación se fundamenta especialmente sobre cuestiones personales o familiares, lo más común no es hacer cálculos pensando en las pagas extraordinarias. Por lo tanto, estas se pueden acabar perdiendo o verse reducidas.

De este modo, si una persona se jubila antes del mes de julio, podrá percibir la parte proporcional de la paga extra que le corresponderá desde el momento de la aprobación de la pensión. Para estos casos, según explica la Seguridad Social, la paga extra se abonará “en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos”, en el caso de la extra de verano, entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo.

Así, si una persona se jubila en el mes de abril, la paga extra que recibirá en verano no corresponderá a la mensualidad total, sino que habrá que restar la proporcionalidad de los meses que haya estado en activo. Por ejemplo, una persona que cobre la pensión media, que se sitúa, según los últimos datos de la Seguridad Social del mes de mayo, en los 1.160,69 euros, tendrá que restar a esa cantidad la parte proporcional de los meses que van desde diciembre hasta marzo. Es decir, si se divide la cuantía de la pensión entre seis se obtiene un total de 193,44 euros. A la pensión total, habrá que restarle cuatro veces esos 193,44 meses (es decir, 773,79 euros), puesto que son los meses que se ha estado todavía en activo. De este modo, la paga extra de verano se reducirá a los 385,9 euros.

En este caso, puesto que esta persona se jubiló en abril, aunque no perciba la paga extraordinaria de verano completa, sí lo hará con la de navidad, ya que para poder beneficiarse de la misma la Seguridad Social tiene en cuenta el periodo que va desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre.

Las pensiones sin paga extra

Aunque en las pensiones de jubilación la percepción de la paga extra estará marcada por el momento en el que la persona se retira, en otras pensiones no existe si quiera esa posibilidad, ya que no disfrutan de paga extra.

Ese es el caso de las pensiones que derivan de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, que forman parte de las conocidas como prestaciones por incapacidad permanente. Son la excepción dentro del sistema de la Seguridad Social, ya que son el único tipo de prestación que recibe el total de su pensión en 12 mensualidades. Sin embargo, el hecho de que el pago se realice en 12 mensualidades no significa que la cuantía total anual sea menor, sino que, en este caso, las dos pagas extra se prorratean a lo largo de los 12 meses.

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