Consultorio de vivienda

Juicio entre comunidad y promotora: ¿quién paga las costas del pleito?

La promotora ha perdido el juicio por las deficiencias de la urbanización, pero ¿qué pasa con las costas?

El mazo de un juicio y billetes de euro.
El mazo de un juicio y billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

PREGUNTA

  • Mi comunidad ha mantenido un pleito con la promotora que hizo la urbanización y afortunadamente lo ha ganado. Solicitábamos la reparación de todas las deficiencias o subsidiariamente el pago de una cantidad de dinero, y el juzgado ha estimado esta segunda petición. Aunque nos da todo, no condena al promotor al pago de las costas, y entre el perito de la comunidad y el judicial (del que pagamos la mitad), hemos abonado más de 9.000,00.- €, además de abogado y procurador. ¿Esto es así? Porque si nos descuidamos nos sale más caro el pleito que al promotor las reparaciones…

Los jueces están sujetos a lo que establece el art 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a costas, y dicho precepto fija como criterio de imposición de la condena en costas (esto es, la condena a indemnizar a la otra parte por gastos procesales en que haya incurrido), el del vencimiento objetivo. 

Esto significa que, como dice el citado precepto, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

Si, como usted dice, la estimación ha sido íntegra (aunque sea de la petición subsidiaria), el juzgado debió condenar a la promotora al pago de las costas a no ser que el juzgado estimare que se trataba de un caso dudoso y así lo hubiera razonado en la sentencia. Tienen veinte días para apelar si su letrado, a la vista de la sentencia, considera que es oportuno.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.

Mostrar comentarios