Tras el recurso de Ryanair

La justicia europea suspende las ayudas a las aerolíneas italianas por la pandemia

El Tribunal General de la UE, que hace unos días tumbó las ayudas a Lufthansa, considera que las Bruselas no justificó su decisión de no investigar las ayudas de Estado tras decir que no eran contrarias al mercado interior. 

El TGUE suspende las ayudas que Italia ofreció a las aerolíneas por la pandemia
El TGUE suspende las ayudas que Italia ofreció a las aerolíneas por la pandemia
EUROPA PRESS

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha anunciado este miércoles la supresión de las ayudas de 130 millones de euros concedidas por Italia a varias compañías aéreas del país para compensar las consecuencias que la pandemia trajo consigo y que habían sido recurridas ante la Justicia europea por la aerolínea irlandesa RyanairEl tribunal con sede en Luxemburgo ha dictado sentencia dos semanas después de anular el plan de recapitalización de la aerolínea Lufthansa, a quien el Gobierno alemán otorgó 6.000 millones de euros para evitar su quiebra.

La sentencia, que es recurrible por las autoridades italianas, justifica su decisión en que la Comisión Europea "no motivó su conclusión según la cual la medida controvertida no era contraria" a otras normas comunitarias distintas a las relativas a las ayudas de Estado. 

Para poder recibir las ayudas, las aerolíneas debían tener asignado a todos sus empleados con base en Italia o en empresas terceras que participaran en sus actividades un salario que fuera al menos igual a la retribución mínima pactada en el convenio colectivo nacional del sector del transporte aéreo.

Bruselas no evaluó la compatibilidad con el mercado

En su análisis de la medida, el Ejecutivo comunitario decidió no iniciar un procedimiento de investigación formal al entender que las ayudas eran compatibles con el mercado interior, una posibilidad que tiene siempre y cuando demuestre "de manera clara e inequívoca" las razones para llegar a esa conclusión. Sin embargo, el fallo emitido hoy por el Tribunal con sede en Luxemburgo entiende que la evaluación de Bruselas no justifica debidamente esta decisión.

En primer lugar, la sentencia señala que la Comisión Europea consideró a la vez que el requisito de salario mínimo estaba "indisociablemente" vinculado a las ayudas y que "no era inherente al objetivo de la medida, pero lo hizo "sin mostrar de manera clara e inequívoca el razonamiento que la condujo a esa doble afirmación". 

Por otro lado, el Tribunal General también declara que la conclusión de Bruselas según la cual el requisito de salario mínimo no era contrario a "otras disposiciones" del Derecho de la UE "adolecía igualmente de falta de motivación".

Esta falta de motivación, explica el fallo, "queda puesta de manifiesto por el hecho de que, al examinar el requisito de la retribución mínima, la Comisión tuvo en cuenta una denuncia de la Asociación Italiana de Compañías Low Cost en la que se cuestionaba la compatibilidad con la libre prestación de servicios (....) de una normativa italiana que imponía un requisito de retribución mínima como el que contenía la medida controvertida.

Mostrar comentarios