El juez tumba la idea de Carmena y Colau de subir salarios a costa de sus contratas

  • Los tribunales rechazan la iniciativa de Madrid y Barcelona de adjudicar contratos a las empresas que ofrezcan mejores sueldos al personal municipal.
Fotografía de Ada Colau y Manuela Carmena / EFE
Fotografía de Ada Colau y Manuela Carmena / EFE

La Justicia ha empezado a poner coto a la práctica puesta en marcha en ayuntamientos como los de Madrid y Barcelona de priorizar en los procesos de contratación pública a las empresas que ofrezcan mejores condiciones laborales y salariales a los empleados. El asunto se vendió como una apuesta política por impulsar las llamadas 'cláusulas sociales' en la contratación pública municipal, pero también abrió una vía para mejorar las condiciones salariales de parte de la plantilla municipal a costa de las empresas contratistas del ayuntamiento. Las patronales de los sectores más vinculados a la contratación pública llevaron el asunto a los tribunales de justicia y los fallos les están dando la razón.

Un puñado de sentencias sobre contratos públicos adjudicados bajo este criterio en Madrid y Barcelona e impugnados por organizaciones empresariales han puesto en cuestión esta práctica con el argumento de que la aplicación de ese tipo de cláusulas es "discriminatorio y susceptible de crear desigualdades y distorsiones entre los licitadores", según concluye el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la resolución de una de las denuncias interpuestas por la patronal del sector de la limpieza Aspel contra un contrato adjudicado bajo esta fórmula por el Ayuntamiento de Madrid.

Una de las sentencias, a la que ha tenido acceso La Información, explica los motivos por los que entiende que este tipo de cláusulas son discriminatorias y no son procedentes en los concursos públicos. Uno de ellos es que este tipo de cláusulas se traduce "en la presentación de ofertas más caras y menos beneficiosas económicamente para la Administración", primando criterios que no tienen relación directa con la calidad del servicio en contra de los criterios de ponderación que establece la Ley de Contratos del Sector Público. Otro de los argumentos es que primar con una puntuación extra la mejora en las condiciones salariales previstas en el convenio deja en una situación de inferioridad sin motivo técnico aparente a las empresas que no accedan de forma voluntaria a plantear esta opción.

Los tribunales están interpretando que la inclusión de ese tipo de cláusulas prioriza la mejora de las condiciones salariales de los trabajadores sobre la calidad en la prestación del servicio y que esa prelación de objetivos no se corresponde con lo que establece la legislación vigente sobre contratación pública.

El argumento definitivo que están utilizando los tribunales, según fuentes empresariales conocedoras de estas resoluciones, es que la mejora de las condiciones salariales de los trabajadores respecto a lo previsto en el convenio colectivo no es una de las 'cláusulas sociales' que la Directiva Europea permite incluir como criterio de adjudicación ni está vinculada de forma directa al objeto del contrato ni resulta proporcional con el resto de criterios por lo que "podría ser susceptible de provocar en su aplicación discriminación entre los licitadores". Un conjunto de motivos que está llevando a los tribunales a declarar la inclusión de este criterio de adjudicación como no ajustado a la ley.

Hacer política social con la contratación pública

Las resoluciones judiciales ponen en el punto de mira las instrucciones aprobadas en su día por los llamados 'ayuntamientos del cambio' -como se dio en denominar al grupo de consistorios de grandes ciudades en los que comenzó a gobernar Podemos y sus confluencias tras las históricas elecciones autonómicas y locales de 2015-, con los de Barcelona y Madrid a la cabeza, para convertir la contratación pública en un instrumento más de política social y de mejora de las condiciones de los trabajadores de la plantilla municipal. 

Para concretar esa vocación social los ayuntamientos de Podemos y sus confluencias habilitaron la posibilidad de adjudicar los contratos públicos que sacaran a concurso no sólo en virtud de la mejor oferta técnica o la mejor oferta económica como se venía haciendo hasta entonces sino también en función de otros criterios relacionados con la igualdad, la accesibilidad, la seguridad en el trabajo, la salud laboral o las condiciones de empleo, incluyendo como tales temas de salarios, beneficios sociales...

La instrucción del Ayuntamiento de Madrid, aún vigente, definía las cláusulas sociales como las establecidas en los procesos de contratación pública en referencia a criterios de " inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o personas con diversidad funcional, la promoción de la calidad y estabilidad en el empleo, la mejora de la capacitación profesional mediante formación en el lugar de trabajo, el fomento de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral o la mejor accesibilidad de personas con diversidad funcional".

Según fuentes no oficiales de CEOE, las empresas no se oponen a que la existencia de este tipo de parámetros en los contratos públicos, pero cuestionan que se conviertan en elementos centrales para la adjudicación de esos contratos por encima de criterios de calidad técnica o, por el contrario, de rentabilidad económica, que son los que la Ley de Contratos del Sector Público. "No nos oponemos a que se establezcan este tipo de criterios para escoger entre ofertas que cumplen todos los requisitos anteriores, pero sí a que se reconfiguren los concursos hasta dar más importancia a esos criterios que a otros", asegura un directivo de una organización empresarial.

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