La Agencia Tributaria recomienda "no jugársela" a entorpecer sus actuaciones

  • El director de Inspección de la Agencia Tributaria, Luis Jones, ha recomendado hoy a los contribuyentes que "no se la jueguen a dilatar o entorpecer" su actuación porque con la nueva ley antifraude, sin esperar a que termine el procedimiento, "vamos a poder sancionar con cantidades muy significativas".

Madrid, 13 nov.- El director de Inspección de la Agencia Tributaria, Luis Jones, ha recomendado hoy a los contribuyentes que "no se la jueguen a dilatar o entorpecer" su actuación porque con la nueva ley antifraude, sin esperar a que termine el procedimiento, "vamos a poder sancionar con cantidades muy significativas".

En declaraciones a Efe, Jones ha explicado que esta es "evidentemente" su recomendación, ya que "hay un incentivo mucho mayor al que existía anteriormente a no cometer actuaciones dilatorias" en la nueva Ley General Tributaria, de reciente entrada en vigor.

En concreto, ha recordado que la resistencia o excusa ante la actuación de la administración tributaria ya se tipificaba como infracción grave, pero con la nueva ley antifraude existe tanto un endurecimiento de las sanciones como una mejora técnica de su uso.

Así, si se toma por ejemplo la sanción más habitual, que es no aportar datos a requerimiento de la inspección para aclarar asuntos como el cálculo de amortizaciones, si la anterior normativa establecía una sanción de 300 euros, ahora se multiplica por diez, hasta los 3.000 euros.

En su extremo, las sanciones por falta de aportación de datos o documentos tras un tercer requerimiento han aumentado a un máximo de 600.000 euros desde los 400.000 anteriores.

Pero con la anterior normativa cuando el contribuyente se "arrepentía" y aportaba la información antes de finalizar el procedimiento sancionador, la multa quedaba reducida a 6.000 euros.

"Esto no sucede ahora, si ahora se impone una sanción cuyo máximo son 600.000 euros, se reduce a la mitad. Es decir, sigue habiendo un beneficio en aportar esa información y en ese arrepentimiento. Pero no de tal manera que merezca la pena incumplir, sino que se sanciona con la mitad, 300.000 euros en el caso del importe máximo", ha destacado Jones.

"Lo que se pretende es que se aporte la documentación" y "evitar estas maniobras de dilación, ya que nuestro objetivo no es sancionar -afirma Jones- sino conseguir la información que necesitamos para regularizar o comprobar la situación tributaria de un contribuyente. Preferimos que nos aporte la información aunque sea tarde".

Esta nueva ley antifraude -que incluye una prohibición de operaciones de más de 2.500 euros en efectivo a partir del 19 de noviembre- se publicó en el BOE el pasado 30 de octubre y por lo tanto aún "es muy pronto para valorar sus efectos", ha admitido Jones.

No obstante, a su juicio, "los profesionales que se dedican a esto conocen la gravedad de estas nuevas sanciones, y estoy seguro de que hará que estas conductas dilatorias se reduzcan de manera considerable".

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