La audiencia nacional desestima un recurso de mediaset por una multa de 427.000 euros a ‘deportes cuatro’


La Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de Mediaset contra las tres multas por un importe total de 427.003 euros que le impuso el Ministerio de Industria por publicidad encubierta en el espacio ‘Deportes Cuatro’.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, en la que da la razón a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (Setsi) por las tres multas que le impuso en 2013 a Mediaset por la comisión de otras tantas “faltas graves”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Luis Ruiz Piñeiro, cree que la Setsi acertó al sancionar tres inserciones publicitarias que hicieron los presentadores de ‘Deportes Cuatro’ los días 21 de junio y 21 de julio de 2012.
En la primera de ellas, los presentadores mostraron a cámara la portada de la revista ‘Elle’ mientras uno de ellos le preguntaba al otro si había comprado la publicación de ese mes, ya que lo hacía siempre. El otro le contesta que está suscrito y que se la mandan a casa. A continuación, muestran algunos de los contenidos de ese número y en la parte superior derecha de la pantalla aparece durante el reportaje una transparencia en la que se lee ‘Elle.es Hearst Magazines.España'. Ese mismo día, el informativo deportivo de Cuatro habló de mujeres cansadas de escuchar a sus maridos hablar de fútbol y también de unos servicios de citas ‘Covadonga’.
Otro día, los dos conductores del programa presentaron una camiseta y dijeron que se podía comprar “en los puntos habituales de venta y en la web de Mediaset”.
Industria entendió que estos hechos reúnen “todos los requisitos” exigidos en el artículo 58.7 de la Ley Audiovisual “para ser calificados como publicidad encubierta”: “Se ha producido una presentación directa, verbal y visual, de bienes y marcas (revista ‘Elle’, servicios de citas ‘Covadonga’ y camiseta de ‘Campeones’) de un productor de mercancías existentes en el mercado, en un programa de televisión (‘Deportes Cuatro’), distinta del emplazamiento de producto (que carece siempre del protagonismo de estas emisiones), con intención publicitaria por parte del prestador del servicio)”.
A su juicio, estas presentaciones de los productos “pueden inducir al público a error en cuanto a su naturaleza (publicitaria) por cuanto se desarrollan durante el transcurso de un programa de noticias de deportes, sin que sean fácilmente identificables como tal publicidad, ni exista una clara diferenciación con el programa”.
En contra de la alegación de Mediaset, la Audiencia cree que existió “una clara intención publicitaria” en esas inserciones y comentarios de los presentadores de ‘Deportes Cuatro’ “y no puede considerarse como meramente informativo y sin intencionalidad”.
Por todo ello, la Sala ve correctas las sanciones impuestas, dos de ellas por importe de 145.601 euros y la otra de 135.801 euros, y concluye señalando que contra esta sentencia no cabe inteproner recurso ordinario alguno.

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