La Audiencia Provincial de Sevilla avala que la banca use cláusulas suelo

  • La Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado que la banca fije cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.

Madrid, 17 oct.- La Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado que la banca fije cláusulas suelo en las hipotecas, que impiden a los usuarios beneficiarse de los bajos tipos de interés, por considerar que no son "abusivas", ya que su aceptación es "libre y voluntaria" y no favorecen en exceso a las entidades frente a los clientes.

En una sentencia fechada el pasado 7 de octubre, los magistrados revocan así la resolución del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que en septiembre de 2010 ordenó a BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar anular estas cláusulas por ser "abusivas" y "desproporcionadas".

La Audiencia Provincial de Sevilla argumenta que las hipotecas aportadas por estas tres entidades "en ocasiones contienen los pactos de limitación de interés y en otras no", lo que descarta que las cláusulas suelo vengan impuestas de antemano y pone de relieve "la posibilidad de una negociación efectiva no meramente ilusoria o quimérica".

Además, niega que las cláusulas suelo favorezcan a la entidad en exceso frente a los clientes, ya que "son un medio de control del riesgo" y "se incorporan al contrato como mecanismo para reducir el riesgo de pérdidas" si la bajada de los tipos de interés llega "a extremos que hagan inviable" el contrato hipotecario.

Los magistrados también señalan: "resulta muy osado declarar la desproporcionalidad cuando ni tan siquiera hemos sido capaces de concretar cuál es el punto de equilibrio, la referencia respecto de la cual podemos apreciar que el fiel de la balanza se escora indebidamente hacia uno de los lados".

Como ejemplo, cita que Caixa Galicia fijaba en julio de 2005 un tipo de interés mínimo del 2,65 % frente a un máximo del 10 % y que en esa época lo que pagaba un usuario "estaba prácticamente a la misma distancia del techo que del suelo".

Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla cree que no es posible declarar "con cierto fundamento y rigor que haya un desequilibrio importante o falta de equivalencia entre el límite mínimo del tipo y el máximo".

Los magistrados consideran que el hecho de que las cláusulas suelo sean onerosas para el cliente "no supone un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes" porque los usuarios han aceptado este tipo de condiciones.

El tribunal también entiende que las cláusulas suelo no son contrarias a la buena fe porque están "plenamente" amparadas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, que regula que se expliquen y redacten con "claridad y transparencia".

"Esta minuciosa regulación legal del recorrido preparatorio del contrato garantiza la transparencia, la información, la libre formación de la voluntad del prestatario, y si tras ello expresa su voluntad de aceptar y obligarse, ha de concluirse que lo hace libremente, con total conocimiento del contenido del pacto de limitación de la variabilidad de intereses", sostiene la sentencia.

La Audiencia Provincial de Sevilla rechaza también la legitimación de la asociación de consumidores Ausbanc para actuar contra BBVA, NovaCaixa Galicia y Cajamar en defensa de los intereses generales, ya que no está inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Sin embargo, ha decido resolver sobre el fondo del asunto ya que el Ministerio Fiscal se personó en el procedimiento en segunda instancia el pasado mes de julio por entender afectado el interés social.

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