La Banca opina que los jueces deben determinar si las cláusulas son abusivas

  • La Asociación Hipotecaria Española (AHE) ha considerado hoy que el "carácter abusivo de una cláusula ha de ser específicamente declarado en sede judicial" al comentar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sobre los desahucios en España y la protección a los consumidores.

Madrid, 14 mar.- La Asociación Hipotecaria Española (AHE) ha considerado hoy que el "carácter abusivo de una cláusula ha de ser específicamente declarado en sede judicial" al comentar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) sobre los desahucios en España y la protección a los consumidores.

La AHE es una organización que aglutina a bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito que copa el 80 % del mercado de préstamos hipotecarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha indicado que es contrario al derecho comunitario impedir que un juez pueda declarar abusiva una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario para suspender un desahucio.

En un comunicado de prensa, la Asociación Hipotecaria ha considerado la necesidad de "acotar adecuadamente el alcance de la sentencia (del Tribunal de Justicia de la UE) y dejar claro" que si se amplían los motivos en contra de la ejecución hipotecaria "no han de servir, como se pudiera estar trasladando a la opinión pública, para ser un mecanismo de solucionar desahucios", ni dilatar "la gestión de cobro".

Pese a estos argumentos, la organización ha indicado que "debería ser perfectamente asumible" por la legislación española el que la sentencia otorgue "al deudor más posibilidades de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria" al establecer que si una cláusula es abusiva se pueda suspender el desahucio.

Al respecto, la AHE ha indicado que "nuestras autoridades tendrán que realizar las modificaciones legales necesarias para que el deudor pueda invocar más motivos de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria".

Pese a todo, la Asociación recuerda que, aunque "la norma sea perfectible -según la sentencia- y deba incorporar cambios que doten al deudor de un mecanismo más eficaz y una mayor protección, en nuestro país, los procesos de ejecución y la legislación hipotecaria vigentes no deben ser clasificados como "ilegales" o abusivos en su generalidad".

Además, ha recordado que "los tribunales nacionales, e incluso el Tribunal Constitucional, en reiteradas ocasiones se han pronunciado" sobre la idoneidad de la regulación hipotecaria, al tiempo que ha precisado que habría que "demostrar que realmente los contratos han contenido cláusulas abusivas".

Por todo ello, ha precisado que el Tribunal de Justicia europeo "no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas".

Añade que "únicamente manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine en base a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal".

La AHE ha añadido que las relaciones jurídicas en materia hipotecaria en España cuentan con varias garantías, como la "participación tanto de un fedatario público -notario- como de un registrador de la Propiedad, que velan porque las cláusulas contenidas en los contratos y que son inscritas en el Registro de Propiedad respetan la legalidad vigente".

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