La CNE elude entrar en la batalla de Sacyr, Pemex y Repsol

  • La Comisión Nacional de Energía ha decidido no entrar en la guerra por el control de Repsol. Pese a que la petrolera había pedido al organismo regulador que interviniera para evitar que Sacyr y Pemex plasmaran su alianza en el seno del consejo, la CNE se ha inhibido finalmente porque cree que la participación de la mexicana (que no llega al 10%) no justifica su intervención. 
Pemex y Sacyr deberán demostrar que no hacen "daño" para seguir en Repsol
Pemex y Sacyr deberán demostrar que no hacen "daño" para seguir en Repsol
lainformacion.com

La Comisión Nacional de Energía no cree que deba analizar si la alianza entre Sacyr y la mexicana Pemex en el seno de Repsol (donde ambas suman casi el 30% de las acciones) afecte al mercado del gas y la electricidad en España.

Repsol, junto con su filial Gas Natural, había pedido a la la CNE que investigase la operación entre la constructora y la petrolera mexicana. Pero el organismo estatal se ha inhibido de una pelea en la que ayer mismo Repsol había conseguido una victoria parcial después de que el consejo instara a Sacyr y Pemex a romper su pacto.

Fuentes de la CNE han explicado que la participación de Pemex en la operación (que no llega ni al 10%, pese a que su suma con Sacyr le hace rozar el 30%) no justifica un eventual riesgo sobre el mercado.

El regulador presidido por Alberto Lafuente ha adoptado esta decisión tras una reunión de casi cinco horas iniciada a las diez de la mañana y apenas suspendida para comer. Entre otras cuestiones, debía abordar el informe del consejero Tomás Gómez acerca de la sindicación de un 29,8% del capital de Repsol entre la cosntructora presidida por Luis del Rivero y la petrolera mexicana.  

En la reunión de este jueves, la CNE debía decidir si analizaba el caso a la luz de su Función 14, en la que se alude a la obligatoriedad de empresas extracomunitarias de solicitar autorización al regulador cuando compren participaciones superiores al 20% o significativas en grupos energéticos nacionales.

En concreto, el consejo ha decidido "desestimar la solicitud de Repsol de requerir a Pemex para que presente ante la CNE la solicitud de autorización administrativa para incrementar su participación" en la petrolera española.

La CNE considera que la Función 14 requiere que se adquieran participaciones"en una sociedad que, por sí o por medio de otras que pertenezcan a su grupo de sociedades, desarrolle alguna de las actividades o sea titular de alguno de los activos mencionados en el apartado", esto es, las sometidas a regulación.

Tras analizar los criterios utilizados en casos anteriores, el regulador entiende que las actividades de Repsol no entran dentro de estas categorías, pero se pregunta por el caso de Gas Natural Fenosa, que sí tiene negocios regulados y que está participada en un 30% por la petrolera.

En este sentido, la CNE reconoce que Repsol ostenta una posición de control conjunto con La Caixa en Gas Natural Fenosa, pero estima que las actividades del grupo presidido por Salvador Gabarró no resultan imputables como propias a la petrolera a los efectos de la Función 14.

Esta apreciación se debe a que "Repsol y Gas Natural Fenosa no forman parte, en sentido estricto, del mismo grupo empresarial, en los términos en que éste viene definido por la legislación mercantil", afirma.La CNE considera que en la aplicación de la Función 14 no basta cualquier relación de dependencia entre la sociedad en la que se adquieren participaciones y la sociedad que desarrolla las actividades reguladas, sino que debe existir una vinculación "especialmente cualificada", esto es, una "la relación de grupo".

El organismo también advierte que la legislación incluye ahora expresamente una referencia al criterio de la concertación, pero no en alusión a la sociedad en la que se adquieren las participaciones, sino sólo a la adquirente.

En alusión a este aspecto, el regulador considera que si al concepto de grupo se le aplica un concepto más amplio como el que desea Repsol se produciría "inevitablemente" una interpretación "extensiva" de una norma "limitativa de derechos" y, de este modo, "una determinación incierta e insegura de los contornos de su ámbito de aplicación".Protección de Gas Natural Fenosa

Por último, el regulador entiende que una interpretación estricta del concepto de grupo en la Función 14 "en modo alguno implica que se dejen desprotegidas las actividades reguladas que desarrolla Gas Natural Fenosa", ya que esta función "no es la única potestad que ostenta este organismo regulador en orden a la tutela de las actividades reguladas".

De hecho, indica, el ejercicio de las actividades reguladas está legalmente sometido a una regulación normativa particularmente intensa que incluye la capacidad de la CNE de inspección, obtención de información y, en su caso, de propuesta de sanción.En todo caso, aclara que una eventual adquisición directa de participaciones en Gas Natural Fenosa estaría "indiscutiblemente" sometida a la aplicación de la Función 14.

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