La CNMC se conjura para subir las multas a los ejecutivos por encima de 60.000€

  • El Tribunal Supremo acaba de avalar capacidad sancionadora del organismo y su competencia para  publicar los nombres de los sancionados.
El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, en el Congreso
El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, en el Congreso
CONGRESO - Archivo

El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, ha lanzado un aviso a navegantes este jueves para los directivos que estén en compañías implicadas en procesos de vulneración de la competencia, al señalar que va a pedir al Gobierno una elevación de las sanciones personales que se les pueden imponer, que ahora no pueden pasar de 60.000 euros. La intención de la CNMC es superar ese nivel una vez que han pasado once años desde que se promulgara la Ley de Defensa de la Competencia y ante la necesidad de atajar muchos casos en los que la cuantía de las multas “se ha quedado obsoleta para atener al objetivo disuasorio que persigue”.

El anuncio del responsable de la CNMC se realiza apenas dos meses después de que el Tribunal Supremo avalara la capacidad de esta entidad para imponer multas individuales al personal directivo de empresas infractoras de las normas sobre competencia. Hasta ahora, se han planteado sanciones millonarias para grandes compañías y grupos de empresas bajo acusaciones de formar cárteles, pactar precios o abusar de su posición dominante en el mercado en todos los sectores, sobre todo los que están regulados. En esos casos, se considera que las decisiones se toman de forma colegiada en las empresas. Pero las multas individuales sobre quienes hayan participado en esas decisiones de forma significativa, salvo casos muy contados, se quedan siempre bajo el umbral de los 60.000 euros, una cantidad que en la mayor parte de los casos implicados no supone un impacto grave en su situación económica personal, incluso cuando reconocen su culpabilidad.

En una sentencia publicada el pasado mes de abril (sobre un caso ocurrido en 2016 con una multa de apenas 6.600 euros), la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal llega a fijar doctrina y establece incluso que el órgano supervisor puede publicar los nombres de los directivos a los que sancione sin que ello vulnere su derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución), dado que la conducta que se sanciona se ha realizado en el entorno de su actividad profesional en la empresa, no en su vida personal.

El presidente de la CNMC ha abordado este tema en un encuentro celebrado entre el órgano supervisor y el despacho Herbert Smith Freehills en Madrid, con el compromiso de que este tipo de sanciones se van a activar con enorme “mesura y responsabilidad”, porque “si bien el coste económico parece bajo, no lo es el coste reputacional, que puede llegar a ser muy grave”. No obstante, no se ha avanzado ningún límite mayor que desde la entidad se recomiende para multar, si bien es conocido que se trata de unos procesos que tienen sanciones muchos más graves en derechos como el anglosajón, donde los directivos implicados en delitos graves de competencia pueden ir incluso a la cárcel.

Trasposición de la directiva sobre Competencia

Marín Quemada aprovechó la ocasión para recordar que la trasposición pendiente de la Directiva ECN+, sobre defensa de la competencia en la UE, es “una oportunidad de oro para revisar la ley española de 2007” y modificar ese límite de las sanciones a los directivos, entre otras muchas cosas. La directiva otorga a las autoridades nacionales de competencia establecer sus propias prioridades de investigación y realizar una gestión autónoma e independiente de sus recursos, tanto financieros como humanos. Según los expertos, ese proceso otorgará mayor flexibilidad a la CNMC en España al permitirle destinar sus fondos a las investigaciones que estime más necesarias en cada momento.

Durante el encuentro de este jueves con el despacho de origen británico, Marín Quemada ha advertido que una de las prioridades del órgano seguirá siendo la lucha contra los cárteles en los procesos de licitación pública, precisamente una de las áreas en las que está especializado Herbert. El presidente de la CNMC abordó la problemática sobre la compatibilidad de la constitución de las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) para que varias empresas acudan conjuntamente a un proceso de licitación pública con las normas de competencia.

Según expuso el presidente de la CNMC en la mesa redonda con los expertos del bufete, no existe ningún problema por el hecho de que varias empresas consideren que deben concurrir conjuntamente a una licitación, si se trata de aunar sinergias, pero matizó que estas sinergias “tienen que ser necesarias, porque si se trata de empresas competidoras que podrían acudir solas a la licitación y no lo hacen sin justificación alguna, estamos ante un claro reparto de mercado”. En este sentido, señaló que “son casos que vemos cada día desde la Comisión”, y sostuvo que “diferenciar las UTEs ficticias que tratan de manipular la competencia de las que no lo son, es bastante fácil en la práctica”.

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