La cnmc objeta las condiciones a la compra centralizada de espacios para publicidad institucional


La Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) ha aprobado un informe en el que pide al Gobierno cambios en los pliegos de condiciones que ha elaborado para la compra centralizada de espacios en medios de comunicación.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 25 de abril, el acuerdo marco para esa compra centralizada de espacios para campañas institucionales, por valor de 77 millones de euros.
Para esa compra, el Ejecutivo ha elaborado unos pliegos de condiciones a los que la CNMC plantea objeciones en un informe hecho público este lunes.
Al comienzo del informe, la CNMC valora que el Gobierno tome medidas para lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos, pero acto seguido entra a dar cuenta de una serie de observaciones a las cláusulas de requisitos que afectarían a la competencia.
Así, frente al acuerdo marco, la comisión cree que sería más aconsejable optar “por el sistema dinámico de adquisición, pues dejaría abierta la posibilidad de que a lo largo del período de vigencia de la relación jurídica pudieran incorporarse otros operadores interesados”.
También sugiere “reducir la duración prevista del acuerdo marco al mínimo imprescindible para que, sin afectar a la concurrencia exigible, se pueda acudir al sistema dinámico de adquisición cuando éste cuente con la habilitación técnica necesaria”. Asimismo, cree que debería evitarse que los contratos derivados puedan extenderse más allá de la finalización de la vigencia del acuerdo marco.
Respecto a la solvencia técnica o profesional, la CNMC pide al Ejecutivo que elimine “la exigencia de un determinado volumen anual de negocios para acreditar esta cualificación, dado que no guarda relación directa con ella”.
Sobre la documentación exigida a las empresas extranjeras, el informe aboga por que se valore si las traducciones exigidas pueden ser realizadas por otros profesionales con acreditada capacitación técnico-lingüística, eliminando la reserva de dicha actividad a los traductores jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en caso de que no fuera estrictamente necesario.
Respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, la aplicación de la propuesta en relación con el precio “generaría problemas de competencia, en la medida en que los resultados obtenidos para la valoración de cada criterio concreto no garantizarían que el precio menos favorable para la Administración reciba una puntuación nula, mejorando la puntuación obtenida por cada precio de forma lineal, hasta asignar la puntuación máxima al precio más bajo”, señala la CNMC. “La aplicación de la fórmula produce igualmente que el intervalo real de valoración para las ofertas presentadas sea inferior al que sería deseable”.
Competencia recomienda la modificación de la misma, sustituyéndose por otra que permita valorar las ofertas de forma adecuada y generar un intervalo de valoración verdaderamente ajustado (desde una puntuación igual a cero para el precio más alto hasta una puntuación máxima para el precio más bajo).
LÍMITE DE LICITADORES
Por lo que se refiere a los criterios de valoración en la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, la CNMC recomienda la modificación de la ponderación establecida, garantizando, al menos, que la ponderación de los criterios evaluables de forma automática sea superior a la establecida para los que dependan de un juicio de valor.
Respecto a la puntuación obtenida por difusión en radios y prensa escrita generalistas y especializados, “se desconocen las razones que pudieran justificar el actual diferente tratamiento y ponderación dependiendo del medio de comunicación elegido, pero se considera oportuno que, salvo justificación detallada al respecto, se establezca un mismo criterio, independientemente del medio, en el caso de difusión en medios generalistas y medios de información especializados o temáticos”, apunta el informe.
Sobre la la limitación a cinco del número de licitadores que resulten adjudicatarios del acuerdo marco, la comisión aconseja “no limitar el número de licitadores seleccionados, por considerar que el número elegido podría dañar las condiciones de competencia si tenemos en cuenta el importe global del acuerdo marco y su duración”.

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