La CNMV vuelve a abrir la veda a los bajistas

  • El supervisor de la bolsa ha levantado la suspensión que había impuesto a las posiciones cortas, en línea con las decisiones ya adoptadas por Francia y Bélgica, con efectos a partir de mañana. Italia también ha anunciado que hará lo mismo a partir del próximo 24 de febrero.
Qué es un bajista?
Qué es un bajista?
D. Tesouro | C. Esteban | R. Ugalde
R.Ugalde

El supervisor de la bolsa, la CNMV, ha levantado la suspensión que había impuesto a las posiciones cortas, en línea con las decisiones ya adoptadas por Francia y Bélgica. Italia también ha anunciado que hará lo mismo a partir del próximo 24 de febrero.

El veto a los bajistas se aplicó el pasado mes de agosto y sólo para los valores financieros -bancos y aseguradoras, fundamentalmente- en respuesta a las inestabilidades que vivía el mercado.

"De acuerdo con el análisis realizado, la situación de extrema volatilidad, continuada inestabilidad e incertidumbre en los mercados de valores europeos y, en particular, en los valores financieros, que fundamentaba la adopción de las restricciones temporales sobre las transacciones que constituyesen o incrementasen posiciones cortas netas sobre el sector financiero español ha remitido durante estas últimas semanas", ha asegurado la CNMV.

A esta cambio de tornas, se suma el hecho de que la prohibición cautelar a los cortos "puede estar generando algunos efectos adversos sobre la actividad, la liquidez y la profundidad del mercado, por lo que resulta preciso limitar en lo posible su periodo de vigencia", ha añadido el supervisor de la bolsa española.

Esta nueva vía libre entrará en vigor mañana mismo y afecta a Banca Cívica, BBVA, Sabadell, Banco de Valencia, Banesto, Banco Pastor, Popular, Santander, Bankia,

Bankinter, Caixabank, CAM, Grupo Catalana de Occidente, Mapfre, BME y Renta 4.

Se mantiene la transparencia

Aunque la CNMV haya levantado el veto a los bajistas, mantiene la política de transparencia en relación a estas operaciones que impuso el pasado 27 de mayo y que resume en cuatro grandes bloques:

1. La obligación de comunicación a la CNMV de posiciones cortas es de aplicación a cualquier acción o cuota participativa admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles.

2. Es obligatoria la comunicación a la CNMV de todas las posiciones cortas individuales que alcancen o superen el 0,2% del capital (o saldo de cuotas) admitido a negociación y también de todas aquellas posiciones previamente comunicadas que se reduzcan por debajo de dicho porcentaje. Una vez comunicada una posición, deberá actualizarse mediante una nueva comunicación cada vez que traspase (al alza o a la baja) una décima de punto porcentual del capital emitido.

3. La CNMV publicará en su página web, en un espacio especialmente diseñado para la consulta de posiciones cortas, todas las notificaciones recibidas, incluida la identidad del

comunicante que alcancen o excedan el 0,5% del capital admitido del emisor.

4. La CNMV publicará para información del mercado la agregación de las posiciones cortas comunicadas y publicadas (aquellas iguales o superiores al 0,2%) con una periodicidad, al menos, quincenal.

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