La ESMA precisa las nuevas normas del mercado de derivados en la UE

  • La Autoridad Europea de Mercados Financieros (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado hoy los estándares que desarrollan las normas para el mercado de derivados aprobadas el pasado julio por el Consejo de la Unión Europea (UE), ha informado la institución con sede en París.

París, 27 sep.- La Autoridad Europea de Mercados Financieros (ESMA, por sus siglas en inglés) ha publicado hoy los estándares que desarrollan las normas para el mercado de derivados aprobadas el pasado julio por el Consejo de la Unión Europea (UE), ha informado la institución con sede en París.

Las normas están destinadas a aumentar la transparencia en el mercado de los derivados y a reducir los riesgos en el de los derivados negociados en mercados no organizados (OTC), ha recordado la ESMA en un comunicado.

Los derivados "over the counter" (OTC) son aquellos que no se compran o venden en una bolsa de valores, sino que se negocian de forma privada entre dos partes.

La regulación, que entrará en vigor a finales de 2012, recibió el visto bueno después de que los Veintisiete lograran un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre el texto y la Cámara lo aprobó en marzo pasado.

Desde entonces, la ESMA ha mantenido rondas de contactos públicos para precisar los estándares técnicos que desarrollan las normas aprobados por el Consejo de la UE.

La ESMA ha recordado que el incremento de la transparencia y la supervisión se hará mediante una definición de las transacciones de derivados que tienen que comunicarse a los registros de operaciones, así como de la información que debe suministrarse y que sea de relevancia para las autoridades y los ciudadanos en general.

La ESMA será la institución encargada de supervisar estos centros de datos y de autorizar o retirar su registro.

Las normas aprobadas por los Veintisiete estipulan que los contratos de OTC estandarizados -aquellos que tienen que cumplir criterios preestablecidos- también tendrán que ser "autorizados" por cámaras de contrapartida central (CCP, en inglés) autorizadas, que intermedian y responden ante el riesgo de impagos.

Para poder actuar de intermediario, las cámaras de compensación deberán contar con unos recursos financieros mínimos y tendrán que disponer de un fondo mutualizado para impagos, al que tendrán que contribuir sus miembros.

La ESMA se responsabilizará de identificar los contratos sujetos a la obligación de compensación a través de las cámaras de contrapartidas.

Las autoridades nacionales competentes, en coordinación de un colegio de supervisores, se encargarán de autorizar y vigilar las cámaras, salvo en el caso de las de terceros países, en cuyo caso tendrán que ser reconocidas por la ESMA, siempre que cumplen ciertas condiciones.

La obligación de compensación de contratos de derivados y el registro de los mismos se aplicará a entidades financieras, mientras que empresas no financieras solamente se verían afectadas si superasen un determinado umbral de posiciones, que será fijado por la ESMA y la Comisión Europea.

Si un contrato de derivados no tiene que pasar por una cámara de contrapartida, tendrán que aplicarse diferentes técnicas de gestión de riesgos, incluido el intercambio de garantías y el mantenimiento de capital adicional.

El compromiso también proporciona a los centros de ejecución acceso a cualquier cámara de contrapartida para autorizar transacciones de OTC y viceversa, sujetas a condiciones.

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