La inversión en transporte y distribución eléctricos estará ligada al PIB

  • El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos reales decretos sobre el transporte y la distribución de electricidad en los que limita la inversión máxima anual en esas actividades al 0,065 % y al 0,013 % del PIB, respectivamente, y se establece una retribución ligada a la deuda pública.

Madrid, 27 dic.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos reales decretos sobre el transporte y la distribución de electricidad en los que limita la inversión máxima anual en esas actividades al 0,065 % y al 0,013 % del PIB, respectivamente, y se establece una retribución ligada a la deuda pública.

Conforme al PIB actual, la inversión al año reconocida a la distribución ascenderá a 130 millones y la del transporte a 650 millones, mientras que la retribución en ambos casos será del 6,5 % (obligaciones más 200 puntos básicos), si se toma el coste actual de las obligaciones del Estado.

Según informa el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, las empresas que hacen estas actividades deberán elaborar planes anuales y plurianuales de inversión, que deberán ser aprobados por este departamento, y presentar a las CCAA afectadas sus planes de actuaciones en las áreas que sean de su competencia.

El transporte y distribución forma parte de la parte regulada del recibo de la luz y se paga mediante las tarifas. Sin embargo, la nueva normativa estipula que si hay sobrecostes en estas actividades derivado de normas autonómicas o locales no se sufragarán con la tarifa.

Asimismo, la norma propone una limitación de desviaciones y reconocerá solo parte del sobrecoste en el que incurran las empresas, incrementos que deberán estar debidamente justificados y auditados.

Se hará un control de la inversión realmente realizada debiendo presentar las empresas un informe de auditoría externo y, en caso de incumplimiento de los planes previstos, se reducirá el volumen de inversión autorizado.

El conjunto de parámetros técnicos y económicos previsto en ambos reales decretos se revisará cada seis años.

La distribución (redes de media y baja tensión) se realiza principalmente por las empresas asociadas en Unesa -Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP y E.ON-, mientras que el transporte (redes de alta tensión) lo hace prácticamente en exclusiva Red Eléctrica de España (REE).

En transporte la norma incluye un incentivo o penalización asociado al grado de disponibilidad de las instalaciones y un incentivo para extender su vida útil más allá de su vida regulatoria con el fin de reducir el coste para el sistema.

El valor de la inversión que se presente para los proyectos será vinculante y la desviación máxima permitida será del 25 % del coste previsto, previa auditoría.

En distribución se retribuirán también costes asociados como las lecturas de contadores, la facturación de peajes de acceso y gestión de impagos, atención telefónica a clientes, etc.

Las distribuidoras pequeñas, aquellas con menos de 100.000 clientes, dispondrán de un periodo transitorio de tres años desde la puesta en marcha del nuevo modelo para adaptarse a la normativa. Estas compañías deberán presentar sus planes de inversión cada tres años, en vez de anualmente.

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