La justicia de la ue avala la política de españa contra el blanqueo en gibraltar


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado la normativa española que obliga a las entidades bancarias que operan en España, independientemente del lugar en el que estén establecidas, a comunicar las operaciones que supongan transferencias de fondos con origen o destino en paraísos fiscales y territorios no cooperantes, incluido Gibraltar, cuando el importe de las operaciones supere los 30.000 euros.

Los magistrados del tribunal con sede en Luxemburgo han llegado a esta conclusión al analizar el litigio abierto entre España y la filial del banco danés NS Jyske Bank establecida en Gibraltar. Esta entidad opera en España bajo el régimen de la libre prestación de servicios, es decir, sin poseer un establecimiento en España. En enero de 2007, las autoridades españolas solicitaron a Jyske que le proporcionara cierta información al considerar que existía un riesgo muy elevado de que el banco estuviera siendo utilizado para operaciones de blanqueo de capitales en el marco de sus actividades desarrolladas en España.
El mecanismo empleado con este fin era la creación en Gibraltar de estructuras societarias por las que se pretendía evitar que se pudiera conocer la identidad del propietario real de inmuebles adquiridos en España, esencialmente en la Costa del Sol, así como el origen de los fondos utilizados.
En junio de 2007, Jyske transmitió una parte de la información solicitada, pero se negó a comunicar los datos relativos a la identidad de sus clientes y las copias de las operaciones sospechosas realizadas en España invocando la normativa sobre el secreto bancario aplicable en Gibraltar. El Consejo de Ministros, considerando que Jyske había incumplido las obligaciones de información que le imponía la legislación española, le impuso dos amonestaciones públicas y dos sanciones económicas por un importe total de 1.700.000 euros.
El banco recurrió las sanciones ante el Tribunal Supremo al entender que la Directiva europea sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo sólo le impone una obligación de informar a las autoridades financieras de Gibraltar. El Alto Tribunal decidió plantear una cuestión sobre esta materia al Tribunal de Justicia de la UE
LUCHA CONTRA EL BLANQUEO
En la sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva “no prohíbe expresamente la posibilidad de exigir que las entidades de crédito que ejercen sus actividades en España en libre prestación de servicios comuniquen directamente a la unidad de información financiera española los datos requeridos a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”. Por tanto, la Directiva no se opone, en principio, a la normativa española, “siempre que tenga como finalidad reforzar, respetando el Derecho a la Unión, la eficacia de la lucha contra dichos delitos”.
El Tribunal de Justicia admite que la normativa española puede suponer una restricción de la libre prestación de servicios “dado que entraña dificultades y costes adicionales”, pero concluye que esta limitación está justificada “por una razón imperiosa de interés general como es la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo”.
La sentencia dictada hoy destaca que una normativa de este tipo permite a España “supervisar el conjunto de las transacciones financieras realizadas en su territorio por las entidades de crédito, y ello con independencia de la forma en que éstas hayan decidido prestar sus servicios, lo que resulta una medida idónea para lograr, de manera efectiva y congruente, el objetivo perseguido”.

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