Enmiendas a la Ley Antifraude

Oleada de litigios ante Hacienda por la valoración de inmuebles del Catastro

Se pretende que el "valor de referencia" cumpla las expectativas  legales de miles de contribuyentes que van contra Hacienda y defienden el modelo más preciso e individualizado que dicta el Tribunal Supremo.

María Jesús Montero
María Jesús Montero
Agencia EFE

El Grupo Socialista en el Congreso quiere acabar de una vez con la guerra histórica de Hacienda con los contribuyentes a la hora de valorar a partir del Catastro los inmuebles que se compran, se heredan o sobre los que pesan gran parte de los principales tributos, que es lo que motiva ya la mitad de los recursos de los tribunales económico administrativos regionales (TEAR). Para ello, ha planteado una enmienda en el Congreso a su propio proyecto de Ley de Medidas contra el Fraude Fiscal que insiste en la necesidad de motivar de forma precisa y adecuada la nueva figura del “valor de referencia” que debe estimar el Catastro sobre los inmuebles en controversia legal y que, antes de que se apruebe la ley, ya amenaza con convertirse en causa de una nueva avalancha de demandas, toda vez que con ello se intentan salvar la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo, que obliga prácticamente a tener informes individualizados y justificados de para cada caso.

Tras pretender con la norma que ese “valor de referencia” que estime el Catastro, tanto para las litigaciones recurridas como para los informes que pida Hacienda sobre algunos inmuebles, sea a partir de ahora la base para solventar el atasco judicial que existe y no incrementarlo más, la enmienda intenta reafirmar ese modelo y establece que el cálculo debe estar en un informe “motivado mediante la expresión de la resolución de la que traiga causa, así como de los módulos de valor medio, factores de minoración y demás elementos precisos para su determinación aprobados en dicha resolución”. En la práctica, se pretende que esas estimaciones que haga el Catastro se basen en los datos que obtiene de notarios y registradores, como termómetro de la situación del mercado inmobiliario en cada momento. El Catastro deberá publicar cada mes de diciembre unos baremos por zonas con todos los elementos básicos del cálculo, que podrá ser impugnada.

La cuestión no es baladí si tenemos en cuenta que ese tipo de valoraciones es la base para impuestos tan importantes como el de Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones, Patrimonio o la plusvalía en la compraventa de inmuebles, entre otros menores, todos ellos con una cuenta de miles de millones de euros de recaudación en las cuentas de Hacienda. El problema que se plantea tanto para el colectivo de los asesores fiscales como para algunos expertos en Derecho Financiero y Tributario es que el trabajo del Catastro se basa normalmente en “procedimientos de valoración colectiva” a la hora de calcular lo que valen los inmuebles, de forma que será muy complicado que pueda bajar a las características de cada caso concreto y cumplir con la expectativas de los contribuyentes, que nunca quieren pagar tributos por un valor superior al del precio que ha pactado con la otra parte o al que se estima como “valor real” en una herencia o en Patrimonio, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

Todo empezó con el revés que el Tribunal Supremo dio a Hacienda en junio de 2018 al sentar jurisprudencia y considerar que el sistema tradicional de cálculo que aplicaba unos coeficientes decididos por cada autonomía sobre el valor catastral, no era “idóneo ni adecuado, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto”. Desde entonces, el vacío legal se ha apoderado de este tipo de procesos, que se resuelve en cada territorio de una manera. La Comunidad de Madrid o Castilla-La Mancha tienen sus propios baremos, pero hay lugares en los que todavía se utiliza el sistema defenestrado por el Supremo hace casi tres años, “porque resuelve las situaciones y, si no es muy gravoso, el contribuyente traga con tal de quitarse de en medio al Fisco”, señala uno de los asesores consultados.

Con la llamada Ley Antifraude en el Congreso, algunas CCAA confían en que en este primer trimestre podrán establecerse unas reglas y baremos en base a ese “valor de referencia” y aclarar los miles de pleitos que tienen pendientes en sus TEAR, si bien, en caso de que el ciudadano se vea perjudicado, siempre puede recurrir al proceso contencioso administrativo y la doctrina del Supremo, y poner en duda el valor de las estimaciones del Catastro. “Si el Supremo quiere, se lo puede volver a cargar todo”, asegura un asesor fiscal que lleva muchos casos de valoración de inmuebles.

El catedrático de Derecho Financiero y Tributario de Alcalá de Henares, Alfonso García-Moncó, muy implicado en este tema, recuerda en alguna de las reclamaciones que maneja que hay numerosas sentencias del Alto Tribunal que establecen que “el valor comprobado administrativamente estará motivado cuando la valoración sea ‘singular’, por contraposición a ‘genérica’ u ‘objetiva’. No caben las valoraciones generalizadas, sino que han de determinarse las circunstancias físicas y jurídicas que individualmente concurren en el objeto de comprobación, dando así lugar a una individualización en la valoración”. De no ser así, siempre se puede reclamar una “indefensión” del obligado tributario frente a la Administración y enganchar incluso la defensa con un argumento legal de cobertura constitucional. 

Desde el ámbito académico se expresan además serias dudas de que un problema como este, que afecta a miles de personas, se contemple en una ley contra el fraude fiscal, dado que, a su entender, no se trata de que la gente haya cometido fraudes ni infracciones ni delitos, son “controversias en la aplicación e interpretación de las normas legales”, como se demuestra en que al final, los impuestos siempre se pagan. 

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