La miel con residuos de OGM debe someterse a autorización, según Tribunal UE

  • La miel que contenga trazas de organismos genéticamente modificados (OGM) debe someterse a una autorización para poder ser comercializada, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Bruselas, 6 sep.- La miel que contenga trazas de organismos genéticamente modificados (OGM) debe someterse a una autorización para poder ser comercializada, según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

"La miel y los complementos alimenticios que contienen polen derivado de un OMG son alimentos producidos a partir de OMG que no pueden comercializarse sin autorización previa", explica un comunicado del tribunal.

La sentencia precisa, no obstante, que ese polen ya no constituye en sí mismo un transgénico cuando ha perdido su capacidad reproductiva y carece de toda capacidad de transferir material genético.

Que la introducción del polen en la miel se haya producido de manera intencional o fortuita "no puede hacer que el alimento que contiene ingredientes producidos a partir de OGM quede excluido de la aplicación de dicho régimen de autorización", según la Corte.

El caso se refiere a la demanda interpuesta por Karl Heinz Bablok, un apicultor alemán, contra el estado federado de Baviera, después de haber descubierto que la miel que producía para su propio consumo y para la venta contenía residuos de maíz genéticamente modificado.

La zona donde el apicultor trabajada estaba en las inmediaciones de unos terrenos donde el estado de Baviera ha cultivado durante años maíz transgénico MON 810, de la empresa Monsanto, con fines de investigación.

Las trazas de OGM estaban también presentes en el polen de maíz que el apicultor producía como complemento alimenticio.

Ante el temor a que se prohibiera la venta de sus productos debido a la presencia de trazas de transgénicos, el agricultor presentó una denuncia ante los tribunales alemanes, que a su vez elevaron el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

El objetivo era determinar si la presencia de polen de maíz genéticamente modificado en los productos de apicultura constituye una "modificación sustancial" de estos que haga necesaria una autorización para su comercialización.

La sentencia dictada recuerda que la normativa europea exige que la comercialización o liberación intencional en el medioambiente de transgénicos sólo se pueda realizar previa autorización.

Además, subraya que la obligación también se aplica a los OGM destinados a la alimentación humana, a los alimentos que contengan transgénicos, a los que se han producido a partir de OGM o a los que contengan ingredientes producidos a partir de estos organismos.

La obligación de autorización existe con independencia de la proporción de material modificado genéticamente contenida en el producto en cuestión, aclara el fallo.

La Comisión Europea aseguró en un comunicado que analizará la sentencia y los pasos que tomará a continuación para garantizar su cumplimiento, que se centrarán en el maíz MON 810, cuya actual autorización de uso en piensos y alimentos no cubre la utilización para la miel, confirmó.

Bruselas abordará este asunto con expertos de los Estados miembros en una reunión del Comité para la seguridad alimentaria el próximo 22 de septiembre.

Por su parte, La organización ecologista Friends of the Earth Europe consideró que la sentencia es "una victoria para los apicultores, los consumidores y para el movimiento que propugna una agricultura sin transgénicos".

Según la organización, el fallo demuestra además que la Comisión Europea pone los intereses de la industria biotecnológica por encima de los de los consumidores y el medioambiente.

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