La presión de Hacienda bloquea los atajos de los ricos para pagar menos impuestos

  • Figuras como las entidades patrimoniales, las sicav o las sociedades en Luxemburgo han perdido atractivo tras los últimos cambios normativos.
Fotografía Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda
Fotografía Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda
EFE

La polémica en torno a la controvertida sociedad patrimonial creada por Pedro Duque y su mujer Consuelo Femenía para gestionar el patrimonio inmobiliario familiar ha vuelto a poner en el foco la licitud de las estrategias fiscales de las grandes fortunas para intentar pagar menos impuestos a la Hacienda Pública.

Lo que antes de la crisis se veía con normalidad y entraba dentro de la categoría de las economías de opción o la optimización fiscal, ahora se percibe con desconfianza, como una fórmula 'suave' de defraudación fiscal. Al compás de este cambio de percepción social, las autoridades tributarias se han vuelto más exigentes, según confirman los inspectores de Hacienda consultados, y han empezado a adoptar medidas en el ámbito de la regulación para eliminar los atajos que el marco fiscal ofrecía para pagar menos impuestos. "A día de hoy, es muy difícil obtener una ventaja fiscal salvo que incurras en una irregularidad", admite un inspector de Hacienda consultado por La Información. "La diferencia, por ejemplo, entre tributar por Renta o hacerlo a través de una Sociedad se ha reducido mucho". Veamos.

Las polémicas 'sicav'. Las sociedades de inversión de capital variable (sicav) han sido durante muchos años el instrumento predilecto de las grandes fortunas para manejar su patrimonio con un reducido coste fiscal. El tipo reducido del 1% con el que el Impuesto de Sociedades grava los beneficios de este tipo de instrumentos ha significado un imán irresistible para los inversores. Y, sin embargo, en una aplicación estricta de la ley, el instrumento no servía más que para diferir las obligaciones tributarias, ya que cuando esos beneficios se rescataban tributaban en el Impuesto sobre la Renta al tipo correspondiente a los rendimientos del capital, del mismo modo que lo hubieran hecho si ese dinero estuviera en cualquier otro instrumento de ahorro.

¿Dónde estaba entonces la ventaja? Pues en que los avispados asesores de los dueños de las sicav -algunas de las principales fortunas del país- descubrieron que si dotaban reservas suficientes a partir de los beneficios obtenidos, que habían tributado al 1%, podían retribuir a sus accionistas, ejecutando devoluciones de capital o abonándoles una prima de emisión con efectos fiscales casi nulos. El Ministerio de Economía y Hacienda dirigido entonces por Elena Salgado detectó la maniobra y ordenó un cambio legal que terminó con esta práctica. 

Llevarse la 'sicav' a Luxemburgo. Cada vez que se amenaza con modificar el régimen normativo de las sicav sobrevuela el sector la opción -al parecer, más favorable- de trasladar la sociedad a Luxemburgo, para evitar exponerse a cualquier castigo político y obtener de paso alguna ventaja fiscal. Los beneficios de este tipo de sociedades se gravan en ese país a un tipo del 0,01% frente al 1% de España y, además, no hay especial interés en conocer sus partícipes, un problema importante en España por la controvertida figura de los 'mariachis', partícipes de paja puestos por los dueños de la sociedad para cumplir el requisito formal de agrupar a 100 inversores y poder aprovecharse de su favorable régimen fiscal.

Hacienda, una vez más, percibió la maniobra y a través de una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos aclaró que consideraría irregular toda absorción de una sicav española por una de Luxemburgo que se realizara por motivos estrictamente fiscales.

Las sociedades patrimoniales, en el punto de mira. "Si alguien crea una sociedad interpuesta para pagar la mitad de los impuestos que le toca, estará fuera". Estas palabras pronunciadas en 2015 por el hoy presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, han alimentado los ataques de la oposición política al ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque, del mismo modo que ya se utilizaron en junio para forzar la renuncia del entonces ministro de Cultura, Maxim Huerta.

Sánchez buscaba entonces situar el listón de la ética tributaria ya no solo en el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también en la no obtención de ventajas de ningún tipo dentro del marco normativo vigente. El asunto es que según los inspectores de Hacienda consultados a día de hoy no es posible obtener una gran ventaja fiscal con la creación de una sociedad para gestionar un conjunto de activos inmobiliarios, salvo que se haga algo irregular o se trate de una sociedad con muchos partícipes, en cuyo caso se obtendrían ventajas por la no obligación de abonar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y también en el Impuesto sobre Plusvalías.

Sí era posible conseguir esa ventaja fiscal en el año 2005, cuando Pedro Duque creó esa sociedad siendo no residente. Desde el año 2002 había un régimen especial para las sociedades patrimoniales que permitía obtener alguna ventaja fiscal, pero éste se derogó en 2006.

Si tradicionalmente se ha vinculado la utilización de sociedades instrumentales al fraude fiscal es porque, en efecto, éstas han sido utilizadas de forma fraudulenta para pagar menos impuestos por actividades que, según el lenguaje jurídico, eran personalísimas -como el caso del ex ministro Maxim Huerta- o para abaratar la adquisición de productos de lujo como coches deportivos o yates para disfrute personal, haciéndolos pasar como activos de empresa. 

Las Entidades de Tenencia de Valores en el Extranjero (ETVE). He aquí un instrumento que sí permite a los inversores obtener una importante ventaja fiscal, ya que eximen por completo del pago de impuestos los dividendos procedentes de la tenencia de participaciones en empresas foráneas siempre y cuando hayan sido gravados en origen con un tipo impositivo mínimo del 10%. La cuestión aquí es que Hacienda no permite que este tipo de entidades tenga una naturaleza meramente instrumental, sino que el hólding beneficiario de esas ventajas debe tener una actividad acreditable más allá de la mera gestión de los títulos.

La 'aburrida' vía ordinaria. Al cabo, el sistema fiscal se ha aproximado a un punto en el que las ventajas fiscales que se pueden obtener son las que se permiten de forma lícita y transparente en el Impuesto sobre la Renta: hacer aflorar ganancias patrimoniales en los ejercicios en los que se han generado pérdidas elevadas, percibir los dividendos en forma de acciones para diferir el impacto fiscal o invertir en instrumentos de ahorro con desgravación fiscal como los planes de pensiones para abaratar la factura.

Los oasis fiscales autonómicos

Pero como casi siempre que se cierra una puerta se abren otras. Y si las autoridades tributarias se han esforzado en obturar las lagunas de la normativa fiscal estatal, algunas comunidades autónomas han decidido configurar su propio 'oasis fiscal' para atraerse a los patrimonios con el caramelo de prometerles un menor pago de impuestos.

La Comunidad de Madrid ha tomado la delantera y con su decisión política de bonificar al 100% el Impuesto de Patrimonio ha conseguido atraerse a grandes fortunas de otras comunidades autónomas. El éxito de su estrategia ha lanzado a las comunidades autónomas a una carrera por reducir la fiscalidad de las herencias y las transmisiones entre familiares que está permitiendo a los mayores contribuyentes del país reducir su factura fiscal por un cauce legal: el de cambiar de residencia.

Mostrar comentarios