La sentencia del IRPH pone contra las cuerdas al Supremo en su año más difícil

  • Todas las miras están pendientes de los elementos que introduzca la sentencia del TJUE dentro de seis meses y su traslación a España.
Una de las estancias del Tribunal Supremo que podrán visitarse durante los días 25, 26 y 27 de octubre de 2018.
Una de las estancias del Tribunal Supremo que podrán visitarse durante los días 25, 26 y 27 de octubre de 2018.
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Una más que previsible sentencia que declare que el Índice de Referencia del Mercado Hipotecario (IRPH) puede ser abusivo como referencia de las hipotecas de más de un millón de personas en España, obligará a la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo a cambiar la jurisprudencia que marcó en diciembre de 2017, en la que declaraba la validez y legalidad de su utilización a la hora de calcular las cuotas de los préstamos hipotecarios. Después del varapalo de las cláusulas suelo y el carácter retroactivo de sus reclamaciones, que tienen colapsados a los juzgados especializados creados para tramitar estos casos, y del golpe reputacional del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) de la Sala Tercera, cuando el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) dicte sentencia, dentro de cinco o seis meses, el Supremo español se verá obligado de nuevo a modificar su postura y admitir la que le viene de Europa, por no haber defendido como se debe a los consumidores y usuarios.

El año judicial se abría de forma solemne el pasado lunes, con el mensaje claro de que la Justicia necesita medios para centrarse más en los casos que avalan el crecimiento económico y la inversión, pero con todos los magistrados pendientes de la opinión que el mismo martes iba a dar el abogado general del TJUE y que podía apuntar, una vez más, hacia un fallo comunitario contrario a la jurisprudencia española en un tema que afecta directamente al bolsillo de los ciudadanos. A la espera de los detalles y los efectos que marque la sentencia, fuentes judiciales consultadas muy cercanas al alto tribunal aseguran que tendrá que mover ficha, por activa o por pasiva, con lo que eso implica para su reputación tras un año que no ha sido nada fácil. 

Una vez emitida la sentencia del TJUE y los efectos que suponga, el Supremo español tiene dos opciones: puede dejar que las estipulaciones europeas se apliquen directamente caso por caso, y no entrar en su funcionamiento, a la espera de que le puedan llegar nuevos casos; o puede tomar cartas en el asunto y, a la vista de lo que marque el TJUE, establecer una pautas a aplicar en España que faciliten una solución para los miles de afectados y para las entidades financieras.

El pasado 14 de diciembre de 2017, el Pleno de la Sala Primera del Supremo establecía que le IRPH era un índice válido, legal y que formaba parte esencial de las condiciones generales del contrato, con lo que estaba fuera de cualquier análisis de transparencia o abusividad que pueda hacerse. “El IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora”, señalaban desde el Supremo. Justo lo contrario de lo que ahora opina el abogado general del TJUE y que marcará la pauta para la sentencia final.

La opinión del letrado europeo admite, como señaló el propio Tribunal Supremo en su fallo, que el IRPH puede resultar “fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”, pero a su entender, eso no obsta para que, además, deba pasar por un análisis de transparencia por si a ese cliente no se le ha explicado bien la fórmula, no se ha incluido en las escrituras o no se le ha hecho una comparativa en el tiempo y con el resto de las referencias del mercado. Evidentemente, eso supone un análisis caso por caso, que puede ser más fácil o no, dependiendo de cómo adapte el Supremo a su jurisprudencia las pautas que marque el TJUE.

Nuevo índice y retroactividad… sin prescripción

Una de las claves de ese proceso de adaptación de los elementos de la sentencia que se dicte en Luxemburgo estará en si se recomienda o no la sustitución del IRPH por otro índice, que puede ser el euribor o el de las hipotecas a tres años que marca el Banco de España en su normativa administrativa, si bien todo ello supondrá devolver intereses a los perjudicados y, a quienes mantengan el contrato, renegociar la situación. Para ello será necesario que eliminar la posible cláusula abusiva con el IRPH no suponga la disolución de la hipoteca.

Tanto desde los departamentos de derecho bancario de los grandes despachos de abogados como entre los bufetes que preparan demandas masivas contra las entidades financieras, las miras estarán puestas en la posible limitación a la retroactividad en los efectos del fallo, algo que ya ocurrió con las cláusulas suelo, fue recurrido de nuevo ante el TJUE y acabó siendo total, para nuevo varapalo del Supremo.

Lo que todas las fuentes jurídicas consultadas descartan es entrar en un debate sobre la posible prescripción de los contratos de hipoteca firmados y pendientes de la resolución europea. Está consensuado en la jurisprudencia que la nulidad de pleno de una cláusula abusiva supone que se elimina de un contrato “como si nunca hubiera existido”, algo que descarta cualquier tipo de prescripción. Pueden existir dudas si se analiza la cuestión desde el mero punto de vista de los contratos, pero cuando esos contratos se refieren a la Ley de Defensa de los Consumidores y a la Directiva europea que lo avala, hay sentencias del Supremo en España que descartan que el asunto pueda prescribir.

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