La sociedad patrimonial de Pedro Duque: ¿fraude o simplemente un mal negocio?

  • Gestionar inmuebles a través de una sociedad no es ilegal y 'autoalquilarse' la vivienda tampoco, siempre que se cumpla con las obligaciones fiscales.
Fotografía Pedro Duque / EFE
Fotografía Pedro Duque / EFE

Entre balbuceos, risas nerviosas y frases deslavazadas, el ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque -obligado a comparecer tras una información publicada por OK Diario en la que se le acusaba de comprar un chalé a través de una sociedad para ahorrarse el pago de cuatro impuestos - acertó a dejar un argumento más o menos convincente: "Creo que no hubo ningún ahorro de impuestos".

La frase sonó tan dubitativa como el resto de una comparecencia que casi alimentó más dudas de las que resolvió y en la que, por ejemplo, el ministro atribuyó la decisión de crear una sociedad para gestionar sus activos inmobiliarios (su vivienda en la playa, pero también su casa en Madrid) a que el Gobierno de entonces (el de Zapatero, era el año 2005) promocionaba esas fórmulas y al contexto de burbuja inmobiliaria. Luego admitió que sus asesores les dijeron a él y a su mujer, la diplomática Consuelo Femenía, que era la fórmula que más les convenía.

¿Era realmente la que más les convenía? El propio Pedro Duque lo puso en duda en su comparecencia para explicar la controversia, al admitir que se habían planteado disolver la sociedad y que si no lo habían hecho era porque les resultaba demasiado costoso. "Si no tienen una actividad adicional más allá de la mera tenencia de los activos inmobiliarios estas sociedades patrimoniales no resultan rentables fiscalmente. En determinadas circunstancias se podría obtener alguna ventaja fiscal, pero ésta sería marginal", asegura un inspector de Hacienda. 

La ventaja más evidente de esta estructura es que permite a sus socios eludir la imputación de renta inmobiliaria que el IRPF prevé para los inmuebles urbanos que no constituyen vivienda habitual y que implica un pago anual del 2% sobre el valor catastral de la vivienda (para un inmueble con un valor de mercado de un millón de euros ese pago sería de unos 10.000 euros al año).  Claro que, por otra parte, como socio de una sociedad tanto Duque como Femenía tuvieron que imputarse en Renta como ingresos los gastos vinculados a la vivienda: facturas por suministros, IBI....

"Si ha cumplido con todas sus obligaciones fiscales, la sociedad no solo le habrá reportado una ventaja fiscal, sino que probablemente haya terminado pagando más que si no la hubiera creado", confirma una de las fuentes consultadas. 

La Información ha hablado con tres inspectores de Hacienda para elaborar esta información y la opinión mayoritaria es que, con los datos disponibles y si no medió fraude fiscal, la creación de esa sociedad ha sido un mal negocio para el ministro.

Una estructura muy utilizada para defraudar

"El problema es que la Inspección de Hacienda se encuentra a diario con casos de sociedades patrimoniales a las que se imputan todo tipo de gastos y se les da una apariencia de actividad, cuando realmente no la tiene. En esos casos sí hay irregularidad fiscal y la Agencia Tributaria lleva persiguiéndolas desde hace años", asegura otro de los inspectores de Hacienda consultados por La Información. En muchos casos con éxito, como pueden acreditar Cristiano Ronaldo o Màxim Huerta entre otros.

Las cuentas de la sociedad en la que la familia Duque Femenía incluyó sus propiedades inmobiliarias -Copenhague Gestores de Inmuebles- no permiten determinar si, como en el caso de Huerta, existió una imputación irregular de gastos a la sociedad. De hecho, donde se concentran las dudas es en las lagunas de ingresos de la sociedad.

Según la información disponible en el Registro Mercantil, la sociedad solo declaró ingresos en el año 2005 y en el periodo 2012-2014, lo que, según el relato del ministro de Ciencia, Innovación y Universidades se corresponde con los ejercicios en que alquilaron alguna de las viviendas familiares a terceros. De hecho, 2013 y 2014 han sido los dos únicos ejercicios en que la sociedad ha tenido que pagar Impuesto de Sociedades, así que sí se puso al día con Hacienda.

Lo que ha despertado mayor controversia son las operaciones de 'autoalquiler' que Duque reconoció haber realizado. La maniobra implica que la sociedad alquilaba la vivienda a sus socios y propietarios sin, aparentemente, recibir ningún ingreso a cambio. 

Incluso entre los propios expertos hay discrepancias. Según explica un inspector de Hacienda conocedor de este tipo de estructuras el hecho de que la sociedad no reciba un ingresos procedente de sus socios y propietarios por este alquiler no es extraño y no tiene por qué ser necesariamente ilegal. En su opinión, se ajusta a la legalidad siempre que los socios incluyan en su Declaración de la Renta como ingreso, en concreto como retribución en especie, el ahorro obtenido por no abonar esa renta a su sociedad.

La renta debe imputarse a valor de mercado y tributar en el IRPF dentro de los rendimientos de capital mobiliario, "como si fuera un dividendo". Si Duque y Femenía reconocieron estos ingresos en su Impuesto sobre la Renta no existiría irregularidad alguna en la operación.

La opinión del también inspector de Hacienda y diputado de Ciudadanos, Francisco de la Torre, es diferente. "Duque no ha querido mostrar pruebas de sus 'autoalquileres' y no ha explicado los ingresos cero de su sociedad durante varios ejercicios. La sociedad debía haber declarado en sus cuentas, como en sus declaraciones del Impuesto de Sociedades, no sólo los ingresos por el alquiler a terceros -como sí ha hecho- sino también el valor normal de mercado de la cesión o alquiler a sus dueños de las dos viviendas. En estas condiciones, es muy extraño que haya años sin ingresos en la sociedad. No se trata de una obligación moral, sino de obligaciones con el Fisco".

Y luego está el Impuesto de Patrimonio. El ministro y su socia y esposa quedarían exentos de declarar el valor de sus acciones si la sociedad tuviera algún tipo de actividad económica, pero tratándose de una sociedad patrimonial, los socios tienen la obligación de declarar las acciones en el Impuesto de Patrimonio, lo que probablemente les generara la obligación de abonar el impuesto.

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