La ue obligará a que algunas estaciones de autobús sean accesibles a partir de la primavera de 2013


El parlamento Europeo aprobó este martes un nuevo reglamento que establece la obligación de que los países comunitarios designen una serie de estaciones de autobús donde la accesibilidad esté garantizada y las personas con discapacidad reciban asistencia.
Según el reglamento, en dichas estaciones las personas discapacitadas recibirán ayuda para desplazarse al mostrador de facturación, la sala de espera y la zona de embarque, subir al vehículo mediante la utilización de ascensores o sillas de ruedas, cargar y recuperar su equipaje, apearse del vehículo y acceder a los asientos.
Los Estados miembros tendrán un plazo de dos años para aplicar el reglamento. Por tanto, entrará en vigor en la primavera de 2013. La Comisión Europea pondrá a disposición pública en Internet una lista de las estaciones de autobús designadas.
Esta nueva normativa fija los derechos de los pasajeros de autobús y autocar en trayectos de más de 250 kilómetros, hasta ahora no regulados a nivel europeo. Más allá de las medidas en pro de la ccesibilidad, las compañías de transporte tendrán que proporcionar una asistencia mínima a los viajeros en caso de accidente y facilitar un recorrido alternativo o el reembolso del billete en caso de retraso o cancelación.
Además, estos derechos cubrirán, con independencia de la distancia, por ejemplo, la información proporcionada antes y durante el viaje y las necesidades de los pasajeros con discapacidad.
Se garantizará también el derecho no discriminatorio al transporte y la indemnización integral de las sillas de ruedas u otro equipamiento de asistencia perdido o dañado en el viaje.
Las compañías de transporte, las agencias de viajes y los operadores turísticos no podrán negarse a aceptar una reserva de una persona por motivos de discapacidad o movilidad reducida, salvo por motivos de seguridad o cuando el vehículo no esté debidamente acondicionado.
En caso de accidente, la normativa establece el derecho a primeros auxilios, comida, ropa o transporte. En caso de necesitar alojamiento, el pasajero tendrá acceso a un límite de dos pernoctaciones, por un importe máximo de 80 euros por pasajero y noche.
Por otro lado, si la compañía de transporte prevé la cancelación del viaje o un retraso de más de dos horas en su salida, deberá posibilitar un recorrido alternativo sin coste adicional o el reembolso del precio del billete. Si el transportista no ofrece al viajero la posibilidad de elegir entre ambas opciones, este podrá reclamar no sólo el rembolso íntegro del billete, sino también una indemnización equivalente al 50% del precio del mismo.
Asimismo, para viajes de más de tres horas, si la salida sufriera un retraso de más de 90 minutos o llegara a cancelarse, la compañía deberá ofrecer comida, refrescos, o incluso alojamiento a sus pasajeros, excepto si dicho retraso o cancelación se debiera a condiciones climáticas adversas o a una catástrofe natural. Al igual que en caso de accidente, el pasajero tendrá derecho a dos pernoctaciones, por un máximo de 80 euros por noche.
Por último, el nuevo reglamento introduce compensaciones económicas en caso de accidente que comprenderán los gastos funerarios, lesiones personales y la pérdida o daño del equipaje. El límite máximo establecido por los Estados miembros a la indemnización por fallecimiento y lesiones personales no será inferior a 220.000 euros por viajero.
En caso de equipaje dañado o extraviado, el límite máximo será de al menos 1.200 euros. Asimismo, la norma prevé una indemnización íntegra por los daños causados en sillas de ruedas y demás dispositivos de asistencia.

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