Sánchez garantiza a la UEFA que la final de la Champions será 'libre de impuestos'

  • La UEFA no pagará un euro por los beneficios que obtenga y Hacienda no podrá retener sus primas a los futbolistas no residentes que disputen la final.
Imagen del Wanda Metropolitano / Atlético de Madrid
Imagen del Wanda Metropolitano / Atlético de Madrid

Temporada 2009-2010. El nuevo Estadio de Wembley se perfila como el más firme candidato para albergar la final de la Champions League a celebrar en mayo de 2010. Sin embargo, en un giro inesperado de los acontecimientos la UEFA decide finalmente desechar la opción del remozado estadio londinense. Pasa poco tiempo hasta que trascienden las razones. Es el propio presidente del máximo organismo del fútbol continental, entonces el ex futbolista francés Michel Platini, el que las precisa: la UEFA pedía que el Gobierno británico no aplicara su exigente régimen fiscal a los futbolistas por los premios y primas que obtuvieran por jugar la final en el Reino Unido y el Tesoro británico se negó a tal cosa. La final se celebró finalmente el 22 de mayo de 2010 en Madrid, en el Estadio Santiago Bernabéu...

Este año 2019 la final de la Champions League volverá a celebrarse en Madrid -en este caso en el flamante nuevo estadio del Atlético de Madrid, el Wanda Metropolitano-, y ya se puede afirmar positivamente que el acontecimiento no le va a salir gratis al erario público. El Gobierno ha colado dentro del maremágnum de reales decretos aprobados entre los consejos de ministros de los días 21 y 28 de diciembre una Disposición Adicional que aprueba el 'Régimen fiscal aplicable a la final de la 'UEFA Champions League' y a la 'UEFA Euro 2020', y que básicamente concreta el extenso inventario de privilegios fiscales que el Reino de España va a garantizar a la UEFA por haber tenido a bien celebrar dichos acontecimientos en territorio español.

Para empezar, el Real Decreto aprobado el pasado 28 de febrero y publicado en el BOE al día siguiente garantiza al organismo rector del fútbol continental que no tendrá que abonar ni un solo euro en impuestos por los beneficios que obtenga de la organización y explotación de los derechos asociados a la celebración en España de la Final de la Champions League 2019, tal vez el acontecimiento deportivo con mayor seguimiento de todos cuantos se celebrarán este año.

El régimen fiscal aprobado por el Gobierno establece la exención total de Impuesto de Sociedades para la UEFA "por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén relacionadas con su participación en él", con independencia de que esos beneficios se obtengan a través de una sociedad constituida en España al efecto, de un establecimiento permanente o de un esquema sin establecimiento permanente. En estos dos últimos casos la exención aplicará sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

Garantías fiscales a los futbolistas y al 'staff' de la UEFA

Los desvelos de Platini por que el Fisco británico decidiera exigir a los protagonistas de la final de la Champions de 2010 los beneficios obtenidos de sus evoluciones en el campo de juego, primas por victoria y premios varios incluidos - que determinaron la decisión de llevarse la final a Madrid - continúan en el listado de preocupaciones de la UEFA. 

El 'pack fiscal' exigido por la UEFA que acaba de aprobar el Gobierno decreta que no se considerarán obtenidas en España "las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes en España por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la UEFA Champions League" o de los partidos que se celebren en Bilbao en la fase final de la UEFA Euro 2020. Según los fiscalistas consultados, esto significa básicamente que el Fisco español no podrá exigir impuestos a los futbolistas por desarrollar puntualmente su trabajo en España, que tampoco podrá aplicar retención alguna sobre las primas que reciban los jugadores por la victoria (o por la derrota) y que tampoco podrá 'hincar el diente' sobre los premios individuales que otorgue la UEFA en la Final.

"La normativa nacional e internacional permite que el país donde se desarrolle una actividad deportiva grave a los deportistas no residentes cuando se desplazan a jugar a ese país", explica Jorge Pecourt, abogado especialista en fiscalidad del deporte del despacho Cuatrecasas. "A través de esta medida lo que se persigue es evitar que los futbolistas de los equipos que participen en la final de la Champions puedan verse sometidos a tributación en España".

La exención, no obstante, no operaría si el equipo que llega a la final es de la Liga Española. En ese caso, los futbolistas residentes en España que tomen parte en el partido tendrán que declarar sus premios y primas con total normalidad en su Declaración de la Renta para evitar problemas.

La UEFA también se ha preocupado de negociar con el Gobierno de España, concretamente con el de Mariano Rajoy, aunque el régimen especial haya sido finalmente aprobado por el de Pedro Sánchez, un régimen fiscal privilegiado para el 'staff' que tenga que desplazar a España con motivo de la Eurocopa de 2020, que tendrá a Bilbao como una de las trece sedes repartidas a lo largo y ancho de toda Europa.

Los trabajadores no residentes en España de la UEFA que se desplacen a territorio español para disponer y organizar todo lo necesario para garantizar que los partidos de la sede de Bilbao sean un éxito disfrutarán del favorable régimen de la conocida como 'Ley Beckham', que establece que sus ingresos tributarán al 24% en el Impuesto de la Renta de no Residentes y no por el IRPF, como dictaría el normal funcionamiento del sistema tributario español para los trabajadores desplazados, según explican los expertos tributarios consultados.

La UEFA y los equipos y selecciones participantes también disfrutarán de una serie de ventajas en el IVA.

Un inusual régimen de privilegios para la UEFA

"La aplicación de beneficios fiscales para conseguir atraer a España la celebración de eventos deportivos que se consideren de interés general para el país no es ninguna novedad, ya sucedió con la Copa América por ejemplo. Pero un régimen de exención total en el Impuesto de Sociedades... no es lo normal sin duda", explica un asesor fiscal consultado por La Información.

Las exigencias fiscales de los dueños del fútbol tanto a nivel continental (UEFA) como global (FIFA) para llevar los principales acontecimientos futbolísticos a un país son conocidas, pero no por ello dejan de sorprender. Para Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores y miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales, el régimen fiscal habilitado por el Gobierno para la UEFA de cara a la celebración de esos dos grandes eventos deportivos es como mínimo privilegiado y podría incluso entrar en colisión con los principios constitucionales de de justicia, generalidad, igualdad, progresividad y equitativa distribución de la carga tributaria que deben regir el sistema tributario.

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