Un juez admite como accidente laboral un lumbago sufrido antes de iniciar un turno

Personal sanitario, hospital, enfermera, médico
Personal sanitario, hospital, enfermera, médico
EUROPA PRESS - Archivo

Un lumbago también puede ser un accidente laboral. Así lo ha concluido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que ha reconocido como tal el episodio de lumbalgia que sufrió una auxiliar de enfermería, cuando se preparaba antes de cubrir su turno en el Hospital de Cruces y que la dejó incapacitada para su puesto durante más de un mes.

Los hechos sucedieron el 16 de agosto de 2017, cuando la trabajadora S.G.M. padeció un ataque de lumbalgia en el vestuario del hospital media hora antes de comenzar su turno de trabajo, cuando se estaba poniendo el uniforme y "concretamente al estirarse para ponerse un calcetín", según ha informado la central sindical. Como consecuencia de la dolencia, la trabajadora se ha mantenido incapacitada para su puesto entre el 16 de agosto y el 26 de septiembre de 2017, periodo que la sentencia estima que ha de ser reconocido como incapacidad por accidente de trabajo y no por enfermedad común.

La sentencia estima que la patología sufrida presenta una "clara conexión" con la ejecución de su desempeño laboral y establece: "Basta con que haya cierto grado de concurrencia causal, sin que sea necesario que el trabajo sea la causa mayor, próxima o exclusiva de la patología"

La resolución judicial ha considerado, en primer lugar, el vestuario como un lugar de trabajo en el que se estaba llevando a cabo una previa y "absolutamente necesaria" fase de preparación para el desarrollo laboral, en tanto que que existe la obligación de llevar un determinado uniforme en el puesto de trabajo. Por tanto, el accidente se produce en el lugar de trabajo y con ocasión del mismo "realizando una actividad preparatoria e impuesta por el propio quehacer profesional, como es el vestido de la uniformidad laboral que proporciona el empleador", según se ha detallado en la resolución.

Tras conocer la sentencia, el responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos ha censurado la actitud de la mutua Mutualia, entidad responsable de la cobertura de las contingencias profesionales de la plantilla de Osakidetza, que en todo momento ha "intentado eludir sus responsabilidades y no pagar el importe de la baja por contingencia profesional a la trabajadora".

Ríos ha asegurado que Mutualia ha pretendido demostrar durante el proceso judicial que el accidente se produjo de forma independiente a la actividad laboral al ocurrir en el vestuario. Este argumento ha sido destacado por el representante sindical y ha sido es derribado por la sentencia, por lo que CCOO considera que la mutua "debería de dedicar más sus esfuerzos a curar a la gente que sufre daños profesionales en vez de intentar disfrazar esos daños como enfermedad común".

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