¿Cómo funcionan las bajas laborales de los autónomos?

  • Los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger una baja laboral. Así es como se puede acceder a la incapacidad temporal.
¿Tiene derecho un autónomo a una baja laboral?
¿Tiene derecho un autónomo a una baja laboral?

Aunque el tema de las vacaciones para los autónomos no esté regularizado, las bajas laborales por accidente, enfermedad común o profesional sí que están contempladas en la Seguridad Social. Existen ciertos requisitos y circunstancias en las que un trabajador autónomo puede acceder a una baja.

Si el trabajador por cuenta propia tiene un accidente durante su tiempo de trabajo, puede tener acceso a la baja desde el día siguiente a cuando se haya producido el percance. Si este sucede fuera del horario de trabajo o se trata de una enfermedad común es posible percibir la baja laboral a partir del cuarto día.

En 2018 la normativa ha cambiado y será un profesional médico quien determine el tiempo de la baja, así como el cobro de la baja y la temporalidad extra de la misma (siempre y cuando sea justificado este tiempo de más).

¿Qué cantidad se cobrará?

Entramos en el apartado que más suele interesar a los autónomos que se ven obligados a cogerse una baja laboral. En el cálculo de la baja se tienen en cuenta la cotización a la Seguridad Social en base a la cuota de autónomo. El cómputo se formaliza con el último mes de cotización. Esta cifra se conservará igual hasta que se haya acabado la baja.

Los porcentajes que se cobrará al realizarse la baja son:

75% cuando sea un accidente de trabajo a partir del día siguiente. Es requisito obligado elegir la cobertura de contingencias profesionales.

•60% cuando sea por enfermedad común o accidente fuera del trabajo. Se aplicará desde el cuarto hasta el vigésimo día.

75% por enfermedad no común o accidente no laboral, a partir del vigésimo primer día.

Uno de los puntos más importantes que el trabajador autónomo debe tener en cuenta cuando vaya a gestionar su baja laboral es informar de esa baja a la Seguridad Social. En la notificación se debe señalar qué persona se queda a cargo del negocio (en caso de que la haya) e indicar el cese temporal o definitivo de la actividad profesional.

Si tras la incapacidad temporal se termina cerrando el negocio o cesando la actividad definitivamente se debe notificar también para poder seguir percibiendo la prestación por baja. Esta prestación es diferente a la de incapacidad temporal puesto que se cobra lo correspondiente a lo recibido durante la baja laboral.

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