El Supremo asegura que Fomento vulneró el derecho a huelga de los controladores

  • Con las protestas, en junio y julio de 2015, pedían la retirada de las sanciones impuestas por el cierre del espacio áereo en 2010.
César Cabo, portavoz del sindicato de controladores aéreos en 2010.
César Cabo, portavoz del sindicato de controladores aéreos en 2010.
EFE

El Tribunal Supremo ha ratificado dos sentencias previas dictadas por la Audiencia Nacional, según las cuales el Ministerio de Fomento vulneró el derecho a la huelga de los controladores aéreos en las protestas convocadas por su sindicato USCA en junio y julio de 2015.

La Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) convocó nueve jornadas de paros parciales en junio, julio y septiembre de 2015, para demandar la retirada de sanciones impuestas en el centro de control de Barcelona por el cierre del espacio aéreo en 2010 y la readmisión de un compañero despedido en Santiago de Compostela por los mismos hechos.

El sindicato solicitó la impugnación de los servicios mínimos fijados por el Ministerio de Fomento para las citadas jornadas de huelga que, en algunos centros de trabajo y varios de los días afectados por las protestas, fueron del 100 % del total de la plantilla.

El sindicato alegó la falta de motivación de las medidas impuestas y la "vulneración de la exigencia de proporcionalidad de las medidas adoptadas y desproporcionalidad cuantitativa absoluta entre el número de trabajadores en huelga y los sometidos a servicios mínimos".

La Audiencia Nacional estimó en 2016 las demandas interpuestas por USCA, decisión que ahora ha ratificado el Tribunal Supremo en dos sentencias dictadas los pasados días 16 y 17 de enero.

En su respuesta a los recursos de casación, presentados por el Ministerio de Fomento, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la efectiva vulneración de un derecho fundamental a causa del "vicio de falta de motivación".

Según la sentencia, "la Autoridad Gubernativa debe garantizar que la limitación que por esta vía (los servicios mínimos) se impone al derecho fundamental a la huelga es únicamente la necesaria y proporcionada para el objetivo indicado por la Constitución". Asimismo, dicha Autoridad debe "precisar las criterios que han sido utilizados para llegar al concreto resultado plasmado en los servicios mínimos".

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