Me he hecho autónomo: ¿cómo tengo ahora que redactar un contrato?

  • Los presupuestos y los contratos privados son el mejor método de asegurarte el pago por parte de los clientes.
Me he hecho autónomo: ¿cómo tengo que redactar un contrato?
Me he hecho autónomo: ¿cómo tengo que redactar un contrato?

Una vez que has dado el paso de tener tu actividad profesional por cuenta propia, surgirán nuevas dudas a la hora de poner en práctica los términos legales de los contratos que vayas a realizar. Firmar un contrato siempre será la mejor forma de establecer una actividad comercial, aunque no tiene por qué ser necesario en todos los casos.

Cuando se trata de un presupuesto firmado por un cliente, este adquiere el rango legal y sus condiciones ante la administración poseen la misma fuerza que si se tratara de un contrato. Cualquiera de las partes, tanto el autónomo como el cliente, pueden remitirse al presupuesto para reclamar cualquier aspecto relacionado con el trabajo.

Un profesional autónomo no firma contratos laborales con sus clientes, pero sí mercantiles o contratos privados. Para la prestación de sus servicios y también para la contratación de las herramientas que necesite para desarrollar su actividad, el autónomo debe firmar otro tipo de contratos privados.

Estos acuerdos serán la garantía para los autónomos de que el cliente se compromete al pago de unas cantidades por un trabajo.

Existen diferentes tipos de contrato mercantil en función del objeto de la transacción, aunque en la mayoría de casos el trabajador autónomo firmará un contrato de compraventa (cuando cierre la venta de productos), de comisión (cuando se vende a comisión un producto) o de servicio (cuando se provee un servicio de forma regular).

¿Qué incluye un contrato?

La estructura concreta del contrato dependerá principalmente de su objetivo, aunque siempre deberá reflejar los datos fiscales y sociales de ambas partes, el objeto del acuerdo, las condiciones concretas, la duración, en caso de haberla, y el lugar y fecha de la firma.

Según el Ministerio de Trabajo en el Estatuto del Trabajador Autónomo, los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito.

El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden.

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