Las aerolíneas deben indemnizar a todos los pasajeros que lleven objetos en una misma maleta, según el tribunal de la ue


El Tribunal de Justicia de la UE considera que las aerolíneas deben indemnizar a los passajeros que transporten sus objetos en la maleta de otra persona en el caso de que se extravíe el equipaje y no solo al cliente a cuyo nombre se haya facturado el bulto.
Así resuelve el tribunal europeo una consulta de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre un litigio con Iberia tras la pérdida de dos maletas por parte de una familia de cuatro miembros en un vuelo entre la capital catalana y París en 2008.
Las maletas se extraviaron durante el vuelo y no fueron recuperadas. Por ello, los cuatro pasajeros reclaman a Iberia una indemnización por importe de 4.400 euros, 1.100 por cada uno de ellos.
El tribunal catalán preguntó si el transportista aéreo está obligado a indemnizar sólo al pasajero a quien se le entregó el talón de identificación del equipaje o si debe indemnizar también al pasajero que reclama indemnización por la pérdida de un equipaje facturado a nombre de otro pasajero.
En su sentencia, el tribunal europeo afirma que un pasajero puede reclamar una indemnización al transportista aéreo por la pérdida de objetos suyos que se encontraban en un equipaje facturado a nombre de otro pasajero.
En consecuencia, defiende que se debe indemnizar no sólo al pasajero que haya facturado individualmente su propio equipaje, sino también al pasajero cuyos objetos se encontraban en el equipaje facturado por otro pasajero que viajaba en el mismo vuelo.
Asimismo, señala que incumbirá a los pasajeros interesados, bajo el control del juez nacional, acreditar que el equipaje facturado a nombre de un pasajero contenía efectivamente los objetos de otro pasajero que viajaba en el mismo vuelo.
A este respecto, el juez nacional puede tener en cuenta el hecho de que esos pasajeros sean miembros de una misma familia, hayan comprado sus billetes conjuntamente o que se hayan presentado a facturación al mismo tiempo.
El tribunal añade que esa interpretación no puede desvirtuarse por el hecho de que el transportista esté obligado a entregar al pasajero un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado.
Se remite al Convenio de Montreal, de la Organización Internacional del Transporte Aéreo (OACI), que, al entender del tribunal de la UE, se limita a imponer al transportista aéreo una obligación de identificación, que no permite deducir que el derecho a indemnización en caso de pérdida de equipaje sea aplicable únicamente en favor de los pasajeros que hayan facturado uno o varios bultos de equipaje.

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