Avalancha de consultas a los bufetes para paliar el golpe del nuevo registro horario

CONTROL HORARIO
CONTROL HORARIO

El mercado laboral español va a experimentar un cambio sustancial a partir de la semana que viene, quizá el más relevante desde la reforma de 2012. Desde este 12 de mayo las empresas deben registrar las jornadas de sus trabajadores. No es que hasta ahora no lo hicieran, pero desde el domingo deberán disponer de un instrumento fiable que otorgue la suficiente seguridad jurídica a la Inspección de Trabajo para intervenir ante posibles incumplimientos de horarios. La envergadura de la medida y la "farragosa" redacción –así la definen los agentes sociales– del real decreto ley que la regula ha provocado un aluvión de consultas a los despachos de abogados sin parangón en los últimos siete años.

"No veíamos algo así desde la reforma laboral de Rajoy", resumen desde un importante bufete con presencia nacional. No es una reflexión baladí. El decreto aprobado en marzo no establece un sistema concreto para el registro de jornada y remite su diseño a la negociación colectiva y, en última instancia, a la decisión unilateral del empresario. Las partes han tenido dos meses para diseñar sus propios mecanismos de control y, en este tiempo, los empresarios han movido hilos para evitar que la nueva norma impacte en sus resultados a cuenta de los costes salariales. 

La medida busca acabar con el lastre de las horas extraordinarias impagadas (la mitad de los 6,4 millones que se realizan en España cada semana), su impacto en los salarios y el consecuente agujero en los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social. La patronal la criticó desde el minuto uno porque, a su juicio, supone un retroceso, aumenta la burocracia y los costes empresariales, elimina las medidas de flexibilidad interna y de conciliación y es de muy difícil aplicación para las pymes.

El registro horario obligatorio salió adelante a pesar de todo por la vía del decreto, y a los empresarios solo les quedó estudiar las posibilidades para paliar sus efectos. En estas semanas, los teléfonos de los bufetes no han dejado de sonar. "Las dudas de las empresas han sido muchas y muy dispares", asegura Fernando Bazán, socio de laboral de Deloitte Legal. Desde Garrigues, su colega Eloy Castañer aclara que los empresarios no están planteando sistemas para incumplir la ley, pero sí buscando "fórmulas imaginativas" para establecer "registros válidos" sin que se traduzcan en incrementos salariales.

"Se está asumiendo que el control de la jornada se va a traducir en más horas pagadas, y no es así", explica Castañer, quien recuerda que las horas extraordinarias pueden compensarse en tiempo de descanso y no necesariamente tienen que retribuirse en metálico, según establece el  artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. "Más allá del régimen general, en determinados convenios colectivos se regula específicamente cómo deben compensarse las horas extra. Además, es imprescindible tener en cuenta los acuerdos internos que puedan existir en la empresa para valorar cuál puede ser la solución en cada compañía", clarifica.

REGISTRO HORARIO
Las empresas deben definir su propio mecanismo para controlar las jornadas laborales.

"Las empresas tienen muy complicado incrementar su coste laboral, por lo que se hará todo lo posible para evitar el aumento salarial", indica, por su parte, Bazán. A su juicio, con carácter previo a la compensación por descanso, las compañías valorarán la fijación de protocolos de realización de horas extra, la definición del concepto de "tiempo de trabajo efectivo", el seguimiento exhaustivo a la dedicación de los trabajadores, etc. "Si con todo ello el resultado final arroja la realización de horas extraordinarias, creemos que las empresas sin duda optarán por compensar las mismas con tiempo de descanso, pero es algo que intentarán evitar por todos los medios al ser un incremento de coste (por reducción de productividad) indirecto y no deseado", vaticina.

¿Qué es tiempo de trabajo efectivo?

Precisamente, una de las dudas que están transmitiendo los empresarios a otro de los principales despachos se refiere a qué se considera tiempo de trabajo. Lo explica desde Cuatrecasas su socio Valentín García, quien revela que "existe una cierta incertidumbre respecto a la implantación de la medida y las repercusiones que pudiera traer consigo". "Es la gran laguna de una norma extremadamente genérica y que olvida definir el concepto de tiempo de trabajo efectivo", critica Castañer.

Más allá de los descansos, las comidas o las pausas para fumar, "el control de los trabajadores que realizan parte de sus funciones fuera de la oficina o que teletrabajan está siendo un verdadero quebradero de cabeza para algunas empresas", afirma Bazán. Además, los empresarios han trasladado a Deloitte Legal el "miedo" a que el registro de jornada se utilice por parte de los empleados en futuros pleitos como prueba de horas trabajadoras cuando, como es lógico, no debe computar como trabajo efectivo todo el tiempo entre la entrada y la salida. "Las empresas están haciendo todo lo posible por buscar un mecanismo para aclarar qué se debe computar como hora de trabajo efectiva y qué no", matiza.

el dato

La mitad de las horas extra no se pagan

En el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección
social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, el Gobierno justifica la implantación del registro horario obligatorio como medida para "luchar contra le precariedad laboral" garantizando el cumplimiento de las jornadas. De acuerdo con la EPA, más del 50% de los asalariados tienen jornadas semanales superiores a las 40 horas legales, cada semana se realizan en España 6,4 millones de horas extraordinarias y casi la mitad (el 48%) no se pagan.

Para García, "el registro de jornada no es óbice para que existan horarios múltiples o flexibles, ni para que la jornada de trabajo se realice fuera del centro de trabajo". Es más, "la posible complejidad de los horarios justifica aún más el registro de la jornada". Recuerda que existen herramientas para controlar los horarios incluso en remoto, como la geolocalización. "En el caso de los teletrabajadores cabría el registro diario de la jornada a través de la actividad monitorizada de los dispositivos electrónicos a disposición del trabajador, cumpliendo en todo caso las previsiones específicas de la Ley de Protección de Datos".

De cualquier manera, las empresas todavía tienen margen para negociar los mecanismos con los representantes de los trabajadores. Y esa es otra de las bazas que están utilizando para postergar la implantación del registro horario. El Ministerio de Trabajo ya ha comunicado que va a dar más tiempo de adaptación a las compañías que demuestren que están negociando "con rigor y responsabilidad". No habrá multas desde el minuto uno, pero la tregua no se alargará más allá del verano y, entonces, los empresarios se enfrentarán a sanciones de hasta 6.250 euros.

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