Las instalaciones fotovoltaicas fraudulentas dejarán de cobrar subvenciones

  • Madrid.- Las instalaciones solares fotovoltaicas fraudulentas, es decir, que no cumplan con los requisitos administrativos para cobrar las primas, serán expulsadas del sistema de subvenciones y tendrán que vender su producción en el mercado, según el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

El Gobierno aprueba las líneas generales del Plan de Política Industrial 2020
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Madrid.- Las instalaciones solares fotovoltaicas fraudulentas, es decir, que no cumplan con los requisitos administrativos para cobrar las primas, serán expulsadas del sistema de subvenciones y tendrán que vender su producción en el mercado, según el Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Además, las plantas irregulares tendrán que devolver las primas cobradas hasta ahora de forma indebida con intereses de demora y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá iniciar procesos judiciales o sancionadores por las vías administrativa o penal.

La nueva normativa ofrece a los titulares de instalaciones fotovoltaicas la posibilidad de renunciar el régimen retributivo del Real Decreto 661 (válido para las plantas que entraron en funcionamiento antes del 29 de septiembre de 2008) y pasar al 1578, de peores condiciones económicas.

De esta manera, los inversores cobrarán 320 euros por megavatio hora (MWh) en lugar de 465, pero evitarán la inspección y, en caso de ser fraudulentos, la expulsión del sistema de primas y la devolución de las subvenciones.

Las plantas solares fotovoltaicas reciben subvenciones diferentes según su fecha de entrada en funcionamiento y en septiembre de 2008 se produjo una avalancha de solicitudes de instalaciones que pretendían entrar en la retribución del Real Decreto 661/2007, de mejores condiciones que la de la norma posterior.

Las inspecciones realizadas por la Comisión Nacional de Energía (CNE) demostraron que algunas de las instalaciones que se inscribieron en las últimas semanas de vigencia de este decreto no estaban conectadas a la red en esa fecha, un requisito que era necesario para acogerse a su retribución.

El Real Decreto aprobado hoy establece una primera fase de inspección para 800 megavatios (MW) de instalaciones, con preferencia para aquellas que se inscribieron en los últimos días con derecho a la retribución del 661.

En un plazo de 45 días, la CNE pedirá a las instalaciones inspeccionadas documentación que demuestre que contaban con los paneles, los inversores y, en su caso, los seguidores con la suficiente antelación como para estar funcionando el 29 de septiembre de 2008, la fecha límite de conexión.

Las plantas que no puedan acreditar su situación en los dos meses siguientes al requerimiento serán expulsadas del sistema de primas, aunque podrán seguir vendiendo su producción en el mercado, y tendrán que devolver las subvenciones recibidas, además de los intereses de demora correspondientes.

Para gestionar las instalaciones fotovoltaicas que ya no pertenecen al sistema de subvenciones, sino que producen a precios de mercado, la secretaría de Estado de Energía creará una nueva subsección denominada "Registro de régimen especial sin retribución primada".

Las plantas irregulares podrán volver al sistema subvencionado, pero para ello tendrán que inscribirse en el prerregistro, donde ocuparán el último lugar y en el que existe una lista de espera de entre tres y cuatro años, según Industria.

El importe de las devoluciones de primas será gestionado por la CNE, lo que supondrá una minoración del déficit de tarifa (diferencia entre los gastos del sistema eléctrico y los ingresos que se obtienen por la factura de la luz).

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