Consultorio de vivienda

¿Es legal ceder a un tercero el contrato de alquiler de vivienda?

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

Hace un par de meses que firmé el contrato de alquiler de la vivienda que constituye mi domicilio. Por una serie de circunstancias que no vienen al caso, tengo que trasladarme a otra ciudad y no puedo esperar a que se cumplan los seis meses de vigencia mínima. Tengo un amigo que está interesado en ocupar la casa y creo que sería una buena solución si me sustituyera en el contrato. ¿Es legalmente posible que me sustituya como arrendatario?

Se trata de una cesión de contrato, regulada en el artículo 8.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que dice que “1. El contrato no se podrá ceder por el arrendatario sin el consentimiento escrito del arrendador. En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición del cedente frente al arrendador.” Dicho de otro modo, lo que usted propone es legalmente posible, pero lo tiene que autorizar por escrito el propietario.

La necesidad de dicha autorización expresa es lógica dado que el propietario tiene que saber si la persona que usted propone para sustituirle resulta idónea para asumir sus obligaciones como arrendatario (situación personal, solvencia económica, etc…).

Caso de acceder a su petición, lo normal será que la cesión del contrato a favor de su amigo se documente en un anexo de "novación subjetiva de la persona del arrendatario" que habrá de ser firmado tanto por el propietario en señal de aceptación como por el nuevo arrendatario. También convendría que compareciese usted en el documento, ratificando su salida del contrato a todos los efectos para así quedar definitivamente liberado del vínculo.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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