A través de la lista de paraísos fiscales

La ley antifraude abre un resquicio para frenar la fuga de 'youtubers' a Andorra

Una enmienda de ERC plantea la posibilidad de incluir en la lista de paraísos fiscales a países con tipos impositivos como los vigentes en el país pirenaico. Asesores e inspectores lo ven improbable.

El anuncio del traslado de 'El Rubius' a Andorra ha desencadenado un animado debate fiscal.
El anuncio del traslado de 'El Rubius' a Andorra ha desencadenado un animado debate fiscal.
EFE

La Administración Tributaria española reconoce que a día de hoy no dispone de herramientas jurídicas para impedir maniobras como el anunciado cambio de residencia fiscal del célebre 'youtuber' El Rubius a Andorra en busca de un entorno fiscal más favorable. "Si el cambio de residencia es real y cumple los requisitos previstos en la ley, no se le puede hacer ningún reproche, más allá de la consideración moral sobre que un ciudadano que durante años ha recibido educación, asistencia sanitaria y otros servicios de provisión pública en España decida abandonar el país a la que comienza a ganar algo de dinero", recalca el inspector de Hacienda, José María Peláez

El cambio de residencia es una opción que puede tomar cualquier contribuyente con total libertad y con total respaldo legal...salvo que se trate de un traslado simulado, una irregularidad que está en el origen de buena parte de las más conocidas actuaciones que la Hacienda Pública ha realizado contra empresarios, deportistas o artistas españoles que supuestamente residían en el extranjero. Hay una excepción a este marco, la que recoge el artículo 8.2 de la Ley del IRPF y que se conoce como la 'cláusula Sánchez-Vicario'. Este artículo establece que "no perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal". En ese caso, los contribuyentes tendrán que tributar durante los cinco años siguientes en España.

Y es por ahí por donde se podría abrir un resquicio que permitiera a la Agencia Tributaria atajar la fuga de 'youtubers' en dirección a Andorra, según advierten fuentes de la asesoría fiscal. La 'llave' está en el proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y en concreto en la nueva definición de paraíso fiscal - que a partir de la entrada en vigor de la norma se denominará 'jurisdicción no cooperativa'- que plantea. La norma abre la puerta a que el titular del Ministerio de Hacienda puede mediante una Orden Ministerial actualizar la lista de paraísos fiscales en función de una serie de criterios, entre los que regula "la existencia de baja o nula tributación", que define como "cuando en el país o territorio de que se trate se aplique un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al exigido en España en un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes".

La definición es vaga y podría generar inseguridad jurídica, y eso es lo que ha llevado a ERC a plantear una enmienda al proyecto para concretar esa redacción y que pone de forma indirecta a Andorra en el punto de mira. La enmienda, que se debatirá en el trámite parlamentario de la norma, clarifica que se considerará 'baja tributación' "a cualquier gravamen inferior al 10% en el Impuesto de Sociedades o a los dos tercios del tipo efectivo en el IRPF o el Impuesto sobre la Renta de no Residentes". Los tipos impositivos vigentes en Andorra (del 2% al 10% en Sociedades o del 10% en el IRPF) se sitúan bajo esos umbrales, lo que sobre el papel habilitaría al Ministerio de Hacienda a incluir a Andorra en la lista de 'jurisdicciones no cooperativas' si lo considerara oportuno.

La complejidad de volver a considerar paraíso fiscal a Andorra

"Eso no va a ocurrir. El estándar internacional implantado por la OCDE deja claro que la nula o escasa tributación es una condición necesaria pero no suficiente para considerar un territorio como paraíso fiscal", advierte José María Peláez, que subraya que la tendencia internacional marcada por la iniciativa BEPS es considerar como paraíso fiscal únicamente a las jurisdicciones fiscales que no están dispuestas a compartir determinada información o que obstruyen la actuación de otras jurisdicciones fiscales.

"Hay una convergencia normativa a nivel internacional impulsada por la OCDE que el Gobierno no va a romper, y menos con Andorra con el que existe una proximidad cultural", asegura un exinspector, ahora en el campo de la asesoría fiscal. "Andorra dejó de ser paraíso fiscal para España hace años ya y también salió de la lista de la OCDE. No hay vuelta atrás. Tengo tan claro esto como que la Agencia Tributaria va a utilizar todos los medios a su alcance para fiscalizar que los 'youtubers' que se han ido a Andorra residen allí de forma efectiva".

No todos piensan igual . Otras fuentes del ámbito de la asesoría fiscal entienden que la redefinición legal del concepto de 'paraíso fiscal' abre como mínimo la puerta a que el Ministerio de Hacienda pueda adoptar una decisión en ese sentido y recuerdan que el Gobierno presentó su proyecto de ley de medidas contra el fraude anunciando una ampliación de la lista española de paraísos fiscales respecto a la publicada por Bruselas.

¿Elusión fiscal o falta de conciencia social?

El caso de 'El Rubius' ha desencadenado un agitado debate social, especialmente en las redes sociales como no podía ser de otra forma, en torno a la licitud y a la dimensión social de que un puñado de jóvenes millonarios decidan abandonar su residencia en España para pagar menos impuestos. Para Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del REAF, se trata de un debate más moral que legal: "Legalmente se puede hacer, pero se podría entender que moralmente es reprobable y que cuestiona el nivel de conciencia fiscal que existe en el país".

El inspector de Hacienda José María Peláez añade otra consideración: "los sistemas fiscales no están preparados para gravar este tipo de actividades digitales y este tipo de planificación fiscal". Fuentes de la Agencia Tributaria subrayan este planteamiento y ponen el acento en la dificultad de hacer el seguimiento de la actividad económica de estos 'generadores de contenidos' que reciben ingresos de fuentes muy diversas, por canales no convencionales (no por ilegales, sino por poco comunes) y cuya actividad y origen de generación de ingresos es difícilmente 'territorializable'.

"No creo que sea una cuestión de conciencia fiscal", tercia la presidenta de la asociación de asesores fiscales, Aedaf, Stella Raventós. "El debate debería girar en torno a por qué España no ha sido capaz de retener ese talento y por qué el sistema fiscal ha terminado por expulsar a estos contribuyentes hacia otros países. Es verdad que Andorra sólo va a cobrarles un 10% por sus rentas, pero les va a cobrar esos impuestos y España se va a quedar sin poder cobrarlos. Tal vez el problema es que en España estén los tipos impositivos demasiado altos. Si haces esto, corres el riesgo de que los contribuyentes decidan marcharse a otros territorios". 

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