Propuesta del Ministerio de Trabajo

La 'ley rider' plantea un plus salarial por usar los equipos propios y excluye a VTC

El primer borrador del 'Anteproyecto de Ley contra la huída del derecho del trabajo a través de las nuevas tecnologías' propone configurar un registro de plataformas digitales obligatorio en un plazo de dos meses.

Sin esperar al Supremo
La 'ley rider' plantea un plus salarial por usar los equipos propios y excluye a VTC
EP

El Ministerio de Trabajo ha puesto negro sobre blanco sus intenciones para lo que ha considerado oportuno denominar "Anteproyecto de Ley contra la huída del derecho del trabajo a través de las nuevas tecnologías". Más allá de la nomenclatura, que ha causado estupor y rechazo a partes iguales entre los agentes sociales, el primer borrador que sienta las bases de la nueva normativa que busca evitar la proliferación del fraude laboral en el ámbito de las plataformas digitales pone el foco en los conocidos como 'riders' y excluye a otras modalidades de negocio como las plataformas de Vehículos de Alquiler con Conductor (VTC). Además, como novedad, impone un plus salarial para los trabajadores que utilicen habitualmente sus propios equipos (como la bicicleta o el teléfono móvil) en el desarrollo de la actividad laboral.

El Ministerio de Trabajo, la patronal y los sindicatos, acordaron la semana pasada ampliar la cobertura de la 'Ley para la protección laboral de las personas trabajadoras que llevan a cabo actividades de distribución a terceras personas haciendo uso de medios tecnológicos', que figura en la agenda de Yolanda Díaz para la recta final de este año, a las relaciones laborales de todas las plataformas digitales. Sin embargo, el borrador que puso sobre la mesa el Ministerio en la reunión de este miércoles, al que ha tenido acceso La Información, solo afecta a los servicios retribuidos a través de medios tecnológicos en la esfera del "reparto o distribución de cualquier producto de consumo o de mercancía a terceras personas" o de los "servicios en el ámbito del hogar familiar".

Esto, inicialmente, dejaría fuera de la cobertura de la nueva ley a plataformas digitales como los VTC, a pesar de que un elevado porcentaje de sus plantillas operan como falsos autónomos. Tanto desde la patronal CEOE como desde los sindicatos CCOO y UGT aclaran que este documento constituye un primer planteamiento de Trabajo sobre el que ahora se debe abrir el debate y la negociación. Las organizaciones sindicales, por su parte, insisten en que en la toma de contacto de la semana pasada se alcanzó un consenso entre las partes en relación a la necesidad de avanzar en una normativa de ámbito laboral que regule el trabajo que se desarrolla a través de plataformas digitales, sin ceñirse únicamente a los repartidores, por lo que confían en que este primer borrador se amplíe en este sentido a lo largo de las negociaciones que acaban de empezar y que se prevén complejas y largas.

En un comunicado conjunto remitido a los medios este mismo jueves, CCOO y UGT recuerdan que las plataformas digitales, como ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia 805/2020, de 25 de septiembre para la unificación de doctrina, tienen actuaciones que revelan el carácter laboral de su relación con las personas que trabajan para ellas. Por ello, se oponen radicalmente al establecimiento de cualquier tipo de segregación regulatoria del mercado de trabajo que implique la aprobación de un corpus laboral ad-hoc para las plataformas digitales. Su laboralidad, insisten, es "indiscutible". De su lado, fuentes de la patronal anticipan que rechazan "de plano" la propuesta de Trabajo por su enfoque "negativo" para las empresas.

Con este espíritu, el Anteproyecto de Ley que prepara Trabajo busca "evitar la huída del derecho del trabajo eventualmente propiciada por las nuevas formas de prestación de servicios a través de las nuevas tecnologías, en especial de las plataformas digitales" y tiene por objeto garantizar "la protección de la competencia leal entre las empresas a cuyos servicios  acceden las personas consumidoras a través de plataformas digitales, en  interés de todas las empresas y personas que participan en el mercado". Todo ello, modificando el Estatuto de los Trabajadores para laboralizar a los empleados -de momento, a los repartidores- de estas plataformas. 

En este sentido, la nueva normativa introduciría cambios en el ET para que las personas que prestan servicios en plataformas digitales, especialmente cuando "puedan ver afectadas sus condiciones de trabajo, el mantenimiento de su empleo, el volumen del mismo o la retribución, como consecuencia de la autonomía en la forma de prestar el trabajo o en el cumplimiento de las condiciones que  pudieran haberse establecido, incluyendo la libertad de horario", sean considerados trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, se modificaría la condición de "empleador" para introducir a las personas físicas o jurídicas proveedoras de servicios de intermediación en línea a través de plataformas u otros medios tecnológicos.

Salarios y horarios

Pero los cambios más relevantes afectarían a las condiciones salariales de estos trabajadores, pues el borrador modifica el artículo 26 del ET para establecer que "la utilización habitual por la persona trabajadora de equipos y herramientas de su propiedad en el desarrollo de la actividad laboral tendrá una retribución específica". Es decir, que tras laboralizar a las plantillas, los empleadores estarían obligados a abonar un plus salarial a todos los trabajadores que utilicen sus propios medios para la prestación de servicios, como bicicletas o teléfonos móviles. A diferencia de la Ley del trabajo a distancia, que estipula que las empresas deben encargarse de la dotación y el mantenimiento de los equipos y sufragar o compensar los costes, en este caso se apuesta directamente por una retribución específica.

En este sentido, se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo para establecer que "se considerarán equipos de trabajo todos los medios imprescindibles para el desarrollo adecuado de la actividad laboral contratada por la empresa, aun cuando sean puestos a disposición por las propias personas trabajadoras" y que "el empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se utilicen por los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores".

Y no solo eso. El borrador también fija que "en el supuesto de la prestación de servicios cuya dirección, organización y control se efectúe haciendo uso de plataformas, aplicaciones u otros medios tecnológicos, informáticos o digitales, las personas trabajadoras tendrán derecho a conocer sus franjas horarias semanales efectivas con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo". Y especifica que la negociación colectiva podrá establecer las pautas y las peculiaridades para el ejercicio de esta garantía. Se busca así solucionar uno de los principales problemas de los trabajadores de plataformas digitales, y es que aunque existe una cierta flexibilidad de horarios, en muchos casos se establecen con base en la demanda y esto puede suponer que las empresas exijan horarios muy extensos e inflexibles.

Por último, el Ministerio plasma su intención de crear, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta norma, un "Registro de plataformas digitales" a través de una Orden Ministerial. "Este registro, que será de acceso público y en el que deberán inscribirse todas las entidades que se presenten o funcionen como plataformas digitales, deberá prever el registro obligatorio del algoritmo utilizado por estas plataformas que incluirá, como mínimo, el pseudocódigo o diagrama de flujo utilizado". Para los sindicatos, esta transparencia es clave para acabar con el "sistemático incumplimiento" de la normativa laboral, de Seguridad Social y fiscal, y con la impunidad de unas entidades "que basan sus beneficios en la explotación de los trabajadores y en la negación de su condición de empresas para maximizar sus beneficios y eludir sus obligaciones".

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