Derechos Laborales

Ley del Teletrabajo: ¿quién cubrirá los gastos como los del teléfono o Internet?

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia, tras llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales y patronales.

Una persona teletrabajando.
Ley del Teletrabajo: ¿quién cubrirá los gastos como los del teléfono o Internet?
Imagen de Alexandr Podvalny en Pixabay.

El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar este martes el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia, o dicho de otra manera, el teletrabajo. Llegará tras una reunión maratoniana que, finalmente, acabó en acuerdo con las organizaciones sindicales de CCOO y UGT y las patronales de CEOE y Cepyme.

En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta. 

Para llegar al principio de acuerdo, tanto el Gobierno como las organizaciones sindicales y patronales se han movido de su postura inicial. Pero ha habido un último giro del Ejecutivo que ha sido clave para dar luz verde al texto definitivo: la nueva ley no aplicará al teletrabajo implantado excepcionalmente por la pandemia y, aunque en esos casos la empresa deberá dotar a los trabajadores de los medios y equipos necesarios, será en la negociación colectiva donde se establezca la fórmula para compensar los gastos en los que se incurra.

Entonces, ¿quién cubrirá con los gastos de Internet? 

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compesaciones de gastos correspondientes.

Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

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